I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51484

3. Todos los miembros de la dotación recibirán, conforme a lo dispuesto en el
artículo 81, instrucciones que les permitan saber cómo actuar en los siguientes
supuestos:
a) Comunicarse con otras personas a bordo en lo que respecta a cuestiones
elementales de seguridad y entender los símbolos, signos y las señales de alarma que
se refieren a la seguridad.
b) Actuación en casos de:
1.º Caída de una persona al mar.
2.º Detección de humo o fuego.
3.º Alarmas de incendio, hombre al agua, general de emergencia y abandono del
buque.
c) Identificación de vías de evacuación y puestos de reunión y de embarco.
d) Localización y colocación de los chalecos salvavidas.
e) Activación de la alarma de incendios y empleo de extintores portátiles de
incendios.
f) Adopción inmediatamente de medidas al encontrarse con un accidente u otra
emergencia de tipo médico, antes de pedir asistencia médica a bordo.
g) Cierre y apertura de las puertas contra incendios, estancas y estancas a la
intemperie, distintas de las aberturas del casco.
Estas instrucciones serán asimismo impartidas a las personas ajenas a la tripulación
y al pasaje, que hayan cumplido 16 años, no más tarde de las veinticuatro horas
siguientes a su embarque. A cada persona ajena a la tripulación y al pasaje menor de
esa edad le será asignado, bien un miembro de la dotación o bien otra persona, mayor
de edad, ajena a la tripulación y al pasaje que cuide de ella durante las situaciones de
emergencia. De no efectuarse tal asignación, toda persona ajena a la tripulación y al
pasaje menor de 16 años será considerada un pasajero a los efectos de alojamiento y de
atención durante las situaciones de emergencia. Todos estos hechos se consignarán en
el Cuaderno de Bitácora y en el Diario de Navegación.
4. Todo miembro de la dotación de un buque español deberá ser capaz de
comunicarse eficazmente en el idioma de trabajo a bordo.
Idioma de trabajo en los buques.

1. El idioma de trabajo en los buques españoles es el español. No obstante, podrá
declararse el inglés como idioma de trabajo, a los efectos del capítulo V del Convenio
SOLAS. Cuando el idioma de trabajo sea el inglés, todos los planes, documentos y listas
de comprobación que deban cumplimentarse incluirán traducciones a este idioma.
2. Compete exclusivamente al capitán, en su condición de autoridad pública,
declarar, a propuesta del naviero y tras considerar el cumplimiento del criterio
establecido en el artículo 87.4, el idioma de trabajo. Esta declaración será consignada en
el Cuaderno de Bitácora, en el Cuaderno de Máquinas y en el Diario de Navegación.
Cuando se produzca la sustitución del capitán, quien lo releve en el mando ratificará
dicha declaración, si lo considera oportuno, mediante el correspondiente asiento en el
Diario.
3. En todo caso se redactarán en español el Diario de Navegación, el Cuaderno
de Máquinas y el Rol de Despacho y Dotación. Asimismo, se redactarán las
comunicaciones, protestas, declaraciones o solicitudes que el capitán deba cursar o
presentar ante la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos
u otros órganos administrativos o judiciales españoles, exceptuándose de esta regla
únicamente aquellos supuestos en que, conforme a la legislación vigente, el

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Artículo 88.