I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51500

secciones correspondientes del Código STCW, se exigirán los periodos de
embarco y requisitos siguientes:
a) Para las tarjetas profesionales del departamento de puente y cubierta:
1.º Haber realizado un periodo de embarco de al menos 12 meses durante
los 5 años anteriores a la solicitud de revalidación en buques mercantes como
capitán u oficial de puente y cubierta.
2.º Aportar una memoria de la experiencia durante el periodo de embarco
que describa el desempeño de:
i. Los conocimientos sobre la gestión de los recursos del puente
comprendidos en la competencia para mantener una guardia de navegación
segura del cuadro A-II/1 del Código STCW.
ii. Las competencias sobre la aplicación de cualidades de liderazgo y de
trabajo en equipo y la utilización de las cualidades de liderazgo y gestión, incluidas
en la columna 1 de los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código STCW.
iii. Otras competencias o conocimientos que puedan haber sido introducidos
o se introduzcan en la normativa nacional o internacional sobre formación
marítima.
Esta memoria se evaluará por la Dirección General de la Marina Mercante
conforme a los criterios de evaluación de la competencia contenidos en la
columna 4 de los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código STCW, según corresponda.
b) Para las tarjetas profesionales del departamento de máquinas:
1.º Haber realizado un periodo de embarco de al menos 12 meses durante
los 5 años anteriores a la solicitud de revalidación en buques mercantes de
potencia igual o superior a 750 kW como jefe de máquinas, oficial de máquinas u
oficial electrotécnico.
2.º Aportar una memoria de la experiencia durante el periodo de embarco
que describa el desempeño de:
i. Los conocimientos sobre la gestión de los recursos de la cámara de
máquinas comprendidos en la competencia para realizar una guardia de máquinas
segura del cuadro A-III/1 del Código STCW.
ii. Las competencias sobre la aplicación de cualidades de liderazgo y de
trabajo en equipo y la utilización de las cualidades de liderazgo y gestión, incluidas
en la columna 1 de los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código STCW.
iii. Otras competencias o conocimientos que puedan haber sido introducidos
o se introduzcan en la normativa nacional o internacional sobre formación
marítima.
Esta memoria se evaluará por la Dirección General de la Marina Mercante
conforme a los criterios de evaluación de la competencia contenidos en la
columna 4 de los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código STCW, según
corresponda.
2. El Director General de la Marina Mercante aprobará, mediante resolución,
los modelos de las memorias previstas en el apartado anterior.
3. Los periodos de embarco y los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b)
podrán ser sustituidos por los certificados que acrediten la formación sobre la
gestión de los recursos del puente, la gestión de los recursos de la camara de
máquinas o el liderazgo, gestión y trabajo en equipo, realizada de conformidad al
Código STCW, y sean expedidos por centros de formación marítima nacionales o
extranjeros.»

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88