I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51482

un periodo de descanso según lo previsto en el capítulo II, sección 4.ª, sobre transportes
y trabajo en el mar, del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo.
2. El naviero deberá conservar los expedientes, fácilmente disponibles, que
incluyan información relativa a la titulación, competencia, experiencia y aptitud física de
todos los marinos que presten servicio a bordo de sus buques.
Artículo 81. Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo.
1. El naviero dará instrucciones por escrito al capitán, al objeto de garantizar que
todo miembro de la dotación se familiarice con sus funciones específicas y con los
equipos, procedimientos y operaciones del buque teniendo en cuenta las orientaciones
dadas en la sección B-I/14 del Código STCW. Tales instrucciones incluirán la asignación
de un plazo prudencial, para que todo marino, desde el momento de su enrole o de su
cambio de cargo a bordo, pueda familiarizarse con:
a) El equipo concreto que va a utilizar o a hacer funcionar.
b) Los procedimientos y medios concretos que, en cuanto a guardias, seguridad,
prevención de la contaminación, protección y emergencias, deba conocer para el
adecuado desempeño de los cometidos que le correspondan.
c) Las actuaciones relacionadas en el artículo 87.3. La familiarización con estas
actuaciones y con las funciones que correspondan al tripulante en caso de emergencia
se impartirá antes de hacerse a la mar.
2. A bordo existirá una política relativa al uso indebido de alcohol y drogas, que el
naviero redactará claramente por escrito de conformidad con las disposiciones de la
sección A-VIII/1 y teniendo en cuenta las orientaciones de la sección B-VIII/1, ambas
secciones del Código STCW, y que incluya como mínimo la prohibición del consumo de
alcohol en las cuatro horas anteriores a prestar servicio.
3. En los buques españoles certificados conforme al capítulo IX del Convenio
SOLAS, estas instrucciones formarán parte del sistema de gestión de la seguridad y la
prevención de la contaminación implantado a bordo.
Artículo 82.

Especialidades para los buques de pasaje.

1. Las empresas navieras se asegurarán de que los capitanes y oficiales a bordo
de sus buques de pasaje han superado la formación de familiarización necesaria para
adquirir las aptitudes adecuadas al cargo, cometidos y responsabilidades que habrán de
asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14.3 del Código
STCW.
2. Además de lo estipulado en el apartado anterior, todo el personal que preste
servicio en buques de pasaje habrá completado la familiarización para emergencias en
buques de pasaje adecuada para los cargos que vayan a desempeñar y sus
consiguientes cometidos y responsabilidades que se establecen en la sección A-V/2.1
del Código STCW.

Las empresas navieras se asegurarán de que los capitanes, oficiales y demás
personal al que se hayan asignado determinados cometidos y responsabilidades en
buques de pasaje de transbordo rodado han superado la formación de familiarización
necesaria para adquirir las aptitudes adecuadas al cargo, cometidos y responsabilidades
que habrán de asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14.2
del Código STCW.

cve: BOE-A-2022-6047
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Artículo 83. Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.