I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 51481
Remisión de la información relativa a la calidad.
1. Los centros docentes y entidades a los que se refiere el artículo 76
proporcionarán a la Dirección General de la Marina Mercante la información requerida en
la regla I/7 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW,
relativa a las medidas adoptadas para dar plena y total efectividad a sus disposiciones
sobre la implantación del sistema de normas de calidad, cumplimiento y desarrollo de las
normas de competencia y auditorias independientes.
2. La Dirección General de la Marina Mercante revisará la adecuación de la
información recibida a los contenidos del Convenio STCW y la trasladará al Secretario
General de la OMI y a la Comisión Europea.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los navieros y de los marinos
Artículo 79. Ámbito de aplicación.
Este capítulo es aplicable a los buques mercantes españoles y, cuando sea
compatible con los convenios internacionales, a los buques de pabellón extranjero.
Artículo 80.
El naviero y el capitán serán responsables de asegurar que:
a) Cada miembro de la dotación poseen los títulos de competencia y los
certificados de suficiencia u otros certificados preceptivos según sus funciones, nivel de
responsabilidad, clase de buque y navegaciones a las que se dedique.
b) La dotación cumple las prescripciones sobre dotación mínima de seguridad.
c) Los títulos exigidos estarán disponibles en su formato original, papel o
electrónico, a bordo del buque en el que preste servicio el titular; sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 68.3, sobre el documento justificativo de solicitud del
reconocimiento de un título de competencia. Su autenticidad y validez podrán
comprobarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 73.3.
d) El Documento de Identidad del Marino, la Libreta de Navegación Marítima y el
certificado médico de aptitud física de cada uno de los miembros de la dotación están
disponibles en su formato original, papel o electrónico, a bordo del buque en el que
preste servicio el titular.
e) Todo miembro de la dotación está familiarizado con sus funciones específicas y
con los dispositivos, instalaciones, equipos, procedimientos y características del buque
que sean pertinentes para desempeñar tales funciones en situaciones normales y de
emergencia.
f) La dotación puede coordinar sus actividades de manera eficaz en una situación
de emergencia y desempeñar funciones que sean vitales para la seguridad o para
prevenir o reducir la contaminación.
g) La dotación ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según
lo prescrito en el Convenio STCW.
h) A bordo la comunicación oral es siempre eficaz, según lo previsto en el capítulo
V del Convenio SOLAS.
i) Se otorga pleno efecto a las obligaciones impuestas en este capítulo y se adopta
cualquiera otra medida necesaria para lograr que todos los miembros de la dotación
contribuyan de manera informada, coordinada y eficaz al buen funcionamiento del
buque.
j) Al objeto de mantener la aptitud para el servicio y prevenir la fatiga, se asigna a
toda persona a la que se le haya encomendado tareas como oficial encargado de una
guardia o como marinero que forme parte de la misma, o como miembros de la dotación
con determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la contaminación,
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones del naviero y del capitán.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 51481
Remisión de la información relativa a la calidad.
1. Los centros docentes y entidades a los que se refiere el artículo 76
proporcionarán a la Dirección General de la Marina Mercante la información requerida en
la regla I/7 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW,
relativa a las medidas adoptadas para dar plena y total efectividad a sus disposiciones
sobre la implantación del sistema de normas de calidad, cumplimiento y desarrollo de las
normas de competencia y auditorias independientes.
2. La Dirección General de la Marina Mercante revisará la adecuación de la
información recibida a los contenidos del Convenio STCW y la trasladará al Secretario
General de la OMI y a la Comisión Europea.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los navieros y de los marinos
Artículo 79. Ámbito de aplicación.
Este capítulo es aplicable a los buques mercantes españoles y, cuando sea
compatible con los convenios internacionales, a los buques de pabellón extranjero.
Artículo 80.
El naviero y el capitán serán responsables de asegurar que:
a) Cada miembro de la dotación poseen los títulos de competencia y los
certificados de suficiencia u otros certificados preceptivos según sus funciones, nivel de
responsabilidad, clase de buque y navegaciones a las que se dedique.
b) La dotación cumple las prescripciones sobre dotación mínima de seguridad.
c) Los títulos exigidos estarán disponibles en su formato original, papel o
electrónico, a bordo del buque en el que preste servicio el titular; sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 68.3, sobre el documento justificativo de solicitud del
reconocimiento de un título de competencia. Su autenticidad y validez podrán
comprobarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 73.3.
d) El Documento de Identidad del Marino, la Libreta de Navegación Marítima y el
certificado médico de aptitud física de cada uno de los miembros de la dotación están
disponibles en su formato original, papel o electrónico, a bordo del buque en el que
preste servicio el titular.
e) Todo miembro de la dotación está familiarizado con sus funciones específicas y
con los dispositivos, instalaciones, equipos, procedimientos y características del buque
que sean pertinentes para desempeñar tales funciones en situaciones normales y de
emergencia.
f) La dotación puede coordinar sus actividades de manera eficaz en una situación
de emergencia y desempeñar funciones que sean vitales para la seguridad o para
prevenir o reducir la contaminación.
g) La dotación ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según
lo prescrito en el Convenio STCW.
h) A bordo la comunicación oral es siempre eficaz, según lo previsto en el capítulo
V del Convenio SOLAS.
i) Se otorga pleno efecto a las obligaciones impuestas en este capítulo y se adopta
cualquiera otra medida necesaria para lograr que todos los miembros de la dotación
contribuyan de manera informada, coordinada y eficaz al buen funcionamiento del
buque.
j) Al objeto de mantener la aptitud para el servicio y prevenir la fatiga, se asigna a
toda persona a la que se le haya encomendado tareas como oficial encargado de una
guardia o como marinero que forme parte de la misma, o como miembros de la dotación
con determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la contaminación,
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones del naviero y del capitán.