I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51480

CAPÍTULO V
Normas de calidad en la formación marítima
Artículo 75.

Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima.

Todas las actividades, docentes y administrativas, relacionadas con la formación de
marinos estarán sujetas a un sistema de calidad documentado que se ajustará, como
mínimo, a las disposiciones de la regla I/8 del anexo del Convenio STCW y a la
normativa reguladora del sistema de calidad establecida en este real decreto y en lo
determinado mediante orden ministerial para su desarrollo. El sistema de calidad incluirá
procedimientos de vigilancia, control y revisión que permitan adoptar las medidas
necesarias para corregir toda deficiencia que se detecte.
Artículo 76.

Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad.

1. Los sistemas de calidad se aplicarán por los centros docentes universitarios, los
centros docentes de formación profesional y las entidades de formación aprobadas por la
Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, donde se cursen
estudios conducentes a la obtención de los títulos académicos que den acceso a títulos
profesionales u otros certificados formativos para acceder a los certificados de
suficiencia y certificados de formación marítima.
2. Los centros docentes y entidades a los que se refiere el apartado 1 aplicarán sus
sistemas de calidad a las actividades de formación y evaluación de aptitudes de los
estudiantes, a la cualificación del personal docente, formador y evaluador, y a la
expedición de los títulos académicos y de cualquier otro documento que les competa
emitir en relación con dichas actividades.
3. La Dirección General de la Marina Mercante aplicará su sistema de calidad a las
actividades de evaluación y supervisión de la competencia, así como a la expedición,
refrendo, revalidación y duplicación de títulos y tarjetas profesionales de la Marina
Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima, regulados en
este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo.
Auditorías.

1. A intervalos no superiores a cinco años los centros docentes y entidades a los
que se refiere el artículo 76 y la Dirección General de la Marina Mercante someterán sus
respectivos sistemas de calidad a una auditoría independiente y externa, que se
realizará siguiendo el procedimiento establecido mediante orden ministerial de desarrollo
de este real decreto por personas que no estén involucradas en las actividades objeto de
la auditoría.
Las entidades auditoras que lleven a cabo auditorías externas sobre los sistemas de
calidad de entidades de formación aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante precisarán asimismo de autorización por este órgano, que la otorgará con
arreglo al procedimiento determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este
real decreto.
2. La auditoría comprobará si el sistema de calidad cumple las disposiciones de la
regla I/8 del anexo del Convenio STCW y la normativa reguladora del sistema de calidad
establecida en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su
desarrollo, si está efectiva y eficazmente implantado, y si se aplica a todas las
actividades que correspondan al centro docente, entidad u órgano, de las señaladas en
el artículo 76.
3. Se documentarán y pondrán en conocimiento de los responsables del área
auditada los resultados de cada auditoría.
4. Las auditorías finalizarán cuando se remita el correspondiente informe definitivo
a la Dirección General de la Marina Mercante y éste sea recibido por la misma, que
garantiza la confidencialidad de su contenido.

cve: BOE-A-2022-6047
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Artículo 77.