I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51479
haya firmado un acuerdo, comunicará motivadamente su decisión a la Comisión Europea
y a los demás Estados miembros.
3. Si la Comisión Europea decide retirar el reconocimiento de un tercer país, los
refrendos de reconocimientos de los títulos de competencia expedidos por ese país que
se hayan hecho antes de adoptarse tal decisión seguirán siendo válidos. Los marinos
que hayan obtenido dichos refrendos no podrán solicitar un refrendo de reconocimiento
de una atribución superior, excepto si dicha mejora se basa únicamente en la
acreditación de períodos de embarco adicionales.
Sección 3.ª
Artículo 73.
Registro
Registro de títulos y certificados.
1. La Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un registro de los
expedientes que sirvieron para la expedición, revalidación, convalidación y expedición de
todos los títulos profesionales y tarjetas profesionales, certificados de suficiencia y
certificados de formación marítima que sean exigibles para ejercer a bordo de buques. El
registro contendrá información respecto a los documentos expedidos, caducados,
revalidados, suspendidos, anulados, perdidos, o destruidos, así como de las dispensas
concedidas, conforme a lo establecido en la regla I/2 del anexo al Convenio STCW y
otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea, y conservará una copia de cada
documento entregado.
2. Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales, así como los todos los
certificados regulados en este real decreto y en lo determinado mediante orden
ministerial para su desarrollo, llevarán asignado un número único, que estará compuesto
por un código alfanumérico que identifique a cada uno de ellos y el número de orden
correspondiente.
3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter
personal, se facilitará la información sobre la condición de los títulos y las tarjetas
profesionales, los certificados de suficiencia, los reconocimientos o refrendos y las
dispensas a otras administraciones o compañías cuando soliciten la verificación de la
autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita, ya sea
el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10 del anexo del
Convenio STCW, o bien, la contratación de sus servicios a bordo.
4. El registro regulado en este artículo y los datos sobre el estado de la información
que tiene que estar disponible de conformidad con el apartado 3 se mantendrán en
soporte electrónico.
Registro del personal y equipos para la formación.
1. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de
personal autorizado para la formación marítima.
El registro distinguirá entre instructores, supervisores y evaluadores debidamente
cualificados para el tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación
de la competencia de la gente de mar.
2. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de
equipos, incluidos simuladores, para la formación marítima en centros docentes
universitarios o de formación profesional o en entidades de formación aprobadas.
3. Mediante orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se
establecerán el contenido, la extensión y estructura de los registros citados.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51479
haya firmado un acuerdo, comunicará motivadamente su decisión a la Comisión Europea
y a los demás Estados miembros.
3. Si la Comisión Europea decide retirar el reconocimiento de un tercer país, los
refrendos de reconocimientos de los títulos de competencia expedidos por ese país que
se hayan hecho antes de adoptarse tal decisión seguirán siendo válidos. Los marinos
que hayan obtenido dichos refrendos no podrán solicitar un refrendo de reconocimiento
de una atribución superior, excepto si dicha mejora se basa únicamente en la
acreditación de períodos de embarco adicionales.
Sección 3.ª
Artículo 73.
Registro
Registro de títulos y certificados.
1. La Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un registro de los
expedientes que sirvieron para la expedición, revalidación, convalidación y expedición de
todos los títulos profesionales y tarjetas profesionales, certificados de suficiencia y
certificados de formación marítima que sean exigibles para ejercer a bordo de buques. El
registro contendrá información respecto a los documentos expedidos, caducados,
revalidados, suspendidos, anulados, perdidos, o destruidos, así como de las dispensas
concedidas, conforme a lo establecido en la regla I/2 del anexo al Convenio STCW y
otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea, y conservará una copia de cada
documento entregado.
2. Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales, así como los todos los
certificados regulados en este real decreto y en lo determinado mediante orden
ministerial para su desarrollo, llevarán asignado un número único, que estará compuesto
por un código alfanumérico que identifique a cada uno de ellos y el número de orden
correspondiente.
3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter
personal, se facilitará la información sobre la condición de los títulos y las tarjetas
profesionales, los certificados de suficiencia, los reconocimientos o refrendos y las
dispensas a otras administraciones o compañías cuando soliciten la verificación de la
autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita, ya sea
el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10 del anexo del
Convenio STCW, o bien, la contratación de sus servicios a bordo.
4. El registro regulado en este artículo y los datos sobre el estado de la información
que tiene que estar disponible de conformidad con el apartado 3 se mantendrán en
soporte electrónico.
Registro del personal y equipos para la formación.
1. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de
personal autorizado para la formación marítima.
El registro distinguirá entre instructores, supervisores y evaluadores debidamente
cualificados para el tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación
de la competencia de la gente de mar.
2. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de
equipos, incluidos simuladores, para la formación marítima en centros docentes
universitarios o de formación profesional o en entidades de formación aprobadas.
3. Mediante orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se
establecerán el contenido, la extensión y estructura de los registros citados.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.