I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51477

2. Ningún reconocimiento conferirá facultades que excedan las limitaciones que
figuren en los títulos de competencia reconocidos. Además, se podrán imponer
limitaciones adicionales a los cargos, funciones y niveles de competencia o suficiencia
relativos a los viajes próximos a la costa o a los títulos alternativos expedidos con arreglo
a la regla VII/1 del anexo del Convenio STCW
3. El reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos
de capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de
máquinas o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá,
además, la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a
determinar por el Director General de la Marina Mercante.
4. No se reconocerán los títulos refrendados por un Estado diferente del que lo
haya expedido.
Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y
autorización provisional.

Subsección 2.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por los
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Artículo 69.

Reconocimiento directo de los títulos de competencia.

1. La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá directamente los títulos
de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo a capitanes y oficiales.
2. Este artículo se aplicará a la gente de mar con independencia de su
nacionalidad.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado.
2. El reconocimiento se efectuará mediante refrendo, dando lugar a la expedición
de la correspondiente tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo dispuesto
en el artículo 59.1.b) sobre el modelo de tarjeta.
3. Se podrá autorizar al interesado para ejercer, durante la tramitación del
procedimiento, las atribuciones del título de competencia cuyo reconocimiento haya
solicitado, por un máximo de 3 meses, si la solicitud va acompañada de la
documentación preceptiva y existen razones de urgencia inaplazable que lo justifiquen.
Verificadas estas condiciones, la Dirección General de la Marina Mercante expedirá un
documento justificativo de solicitud del reconocimiento del título de competencia en un
plazo de 10 días contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho documento
justificativo contendrá las mismas limitaciones que resulte de la aplicación de este real
decreto, o se deriven del título de competencia que pretenda reconocerse.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, para el enrole del titular de un
documento justificativo de solicitud del reconocimiento del título de competencia, la
empresa naviera deberá acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil en
los términos de la sección 3.º del capítulo III del título VIII de la Ley 14/2014, de 24 de
julio, y el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de
los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo, y que
cubra los daños que puedan derivarse del ejercicio de funciones por el poseedor del
título de competencia que se halla en fase de reconocimiento. Esta cobertura será
exigible con independencia del arqueo bruto.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de
tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el
mencionado plazo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Director General de la Marina Mercante, teniendo en cuenta los
derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.