I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 62.

Sec. I. Pág. 51476

Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales.

En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional en vigor, de los
certificados de suficiencia o de certificados de formación marítima o para la modificación
de datos personales que figuren en los mismos, podrán expedirse duplicados, de
acuerdo con los datos del registro de títulos y certificados regulado en el artículo 73.
Artículo 63. Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
Los procedimientos para la expedición y revalidación de los certificados de
suficiencia y los demás certificados establecidos para la formación marítima se regularán
mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Artículo 64. Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas
médicas.
1. Por motivos relacionados con la aptitud física, la expedición, convalidación,
revalidación y expedición de duplicados de tarjetas profesionales se denegarán cuando
en el certificado del reconocimiento al que se refiere el artículo 9.2.c) figure la
declaración de «no apto».
2. Cuando en el certificado del reconocimiento al que se refiere el artículo 9.2.c)
figure la declaración de «apto con restricciones», la tarjeta profesional se expedirá,
convalidará, revalidará o duplicará, con expresión en la misma de esas restricciones.
Sección 2.ª

Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados
Subsección 1.ª

Artículo 65.

Normas comunes

Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia.

1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a cualquier título de competencia
expedido por otro Estado, cuyo reconocimiento venga exigido por la normativa
internacional o de la Unión Europea. Asimismo, las mismas disposiciones se aplicarán a
los certificados de suficiencia y certificados de formación marítima cuando su
reconocimiento venga exigido por dicha normativa.
2. Para ejercer como capitán, oficial u operador de radio del SMSSM en un buque
al que se aplique este real decreto, ostentando el correspondiente título de competencia
expedido por otro Estado, dicho título deberá haber sido reconocido por la Dirección
General de la Marina Mercante.
Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y
los certificados de formación marítima.

Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros
Estados.
1. La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá los títulos de
competencia expedidos y refrendados por otro Estado parte del Convenio STCW, tras
haberse verificado su autenticidad y validez y si el interesado dispone de un certificado
médico de aptitud física conforme al artículo 9.2.c).

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

La aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante de los certificados de
suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima expedidos
por otro Estado o bajo su autoridad, a fin de permitir que la gente de mar preste servicio
a bordo en un buque al que se aplique este real decreto, se llevará a cabo en la forma
determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.