I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 61.

Sec. I. Pág. 51475

Revalidación de las tarjetas profesionales.

1. Todo capitán, oficial y operador de radio que posea una tarjeta profesional
conforme al Convenio STCW, y que esté prestando servicio embarcado o se proponga
volver a hacerlo tras un periodo de permanencia en tierra, demostrará, a intervalos
regulares que no excedan de cinco años, que sigue reuniendo las condiciones
necesarias para revalidar la tarjeta profesional y poder prestar servicio a bordo.
2. Podrá solicitarse la revalidación de una tarjeta profesional con una antelación
de 6 meses a la fecha de su caducidad.
3. Las condiciones para la revalidación son las siguientes:
a) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere el
artículo 9.2.c).
b) Reunir los requisitos generales del departamento correspondiente.
c) Demostrar el mantenimiento de la competencia profesional mediante una de las
siguientes formas:

La demostración de la competencia se acreditará mediante alguno de los métodos
establecidos en los cuadros citados, conforme al procedimiento de aceptación de las
funciones equivalentes, que se regulará mediante orden ministerial de desarrollo de este
real decreto.
4. Para revalidar aquellas tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que
no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones
correspondientes del Código STCW vigente al tiempo de solicitar la revalidación será
necesario superar una formación adecuada de repaso y actualización y, en su caso, una
evaluación, que, aprobadas por el Director General de la Marina Mercante, cubran las
materias correspondientes a las nuevas competencias y conocimientos, conforme a lo
dispuesto mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
5. En el supuesto de no acreditar la superación de la formación de repaso y
actualización o de la prueba, o de ambos cuando así se establezca, no se revalidará la
tarjeta profesional o, en su caso, se anotará en esta una limitación de las funciones
relativas a las competencias correspondientes.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses durante los 5 años
anteriores, o de 3 meses durante los 6 meses previos a la solicitud de revalidación,
ejerciendo funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar en el cargo para el que
la tarjeta se considera válida o de oficial de rango inferior a aquél. Para la revalidación de
las tarjetas profesionales del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones,
los periodos de embarco podrán ser sustituidos por periodos de servicio, ejerciendo las
funciones propias de la tarjeta, en las estaciones a las que se refiere el artículo 26.2.b).
2.ª Haber superado una prueba o un curso de formación aprobados por el Director
General de la Marina Mercante.
El contenido de la prueba y del curso de formación comprenderá la revisión de las
normas de competencia y, en su caso, los cambios en la formación introducidos en los
cuadros de las secciones del Código STCW o en la normativa aplicable a la
correspondiente tarjeta profesional a revalidar, en la forma determinada mediante orden
ministerial de desarrollo de este real decreto.
3.ª Haber desempeñado durante, al menos, 24 meses funciones equivalentes a las
que se refiere la división 1.ª y que supongan el ejercicio de, como mínimo, dos de las
funciones establecidas en los cuadros de las secciones del Código STCW
correspondientes a la tarjeta profesional a revalidar. En todo caso, estas funciones
equivalentes deberán haber sido desempeñadas con la tarjeta profesional en vigor y en
los 5 años anteriores a la solicitud.