I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51474

CAPÍTULO IV
Documentación y registro
Sección 1.ª Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante,
certificados de suficiencia y certificados de formación marítima
Artículo 59. Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales.
1. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá las tarjetas profesionales
cuando se reúnan los requisitos para su obtención. Se utilizará uno de los siguientes
modelos:
a) El modelo establecido en la sección A-I/2.1 del Código STCW que figura en el
anexo II, para quienes ostenten un título profesional.
b) El modelo establecido en la sección A-I/2.3 del Código STCW que figura en el
anexo III, para quienes ostenten un título de competencia expedido por otro Estado parte
del Convenio STCW.
2. Toda tarjeta profesional indicará los cargos, funciones, nivel de responsabilidad y,
en su caso, limitaciones atribuidas a su titular como resultado de la evaluación de su
formación y de su aptitud física.
3. Las tarjetas profesionales se expedirán con una validez de 5 años, salvo que la
normativa específica de una tarjeta profesional disponga un plazo menor. Las tarjetas
profesionales del apartado 1.b) serán expedidas con la misma fecha de validez que el
título de competencia reconocido.
4. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá los títulos profesionales
utilizando el modelo oficial del anexo IV. Estos documentos no tienen caducidad.
Artículo 60. Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas
profesionales.
1. Podrá solicitar la expedición de un título profesional y la correspondiente tarjeta
profesional quien reúna las condiciones comunes señaladas en el artículo 9, los
requisitos generales para el departamento correspondiente al título profesional o a la
tarjeta profesional de que se trate y los requisitos específicos para ese título o tarjeta
profesional.
2. La Dirección General de la Marina Mercante no expedirá títulos profesionales ni
tarjetas profesionales si la formación académica exigida no ha sido previamente
reconocida.
3. La Dirección General de la Marina Mercante no expedirá títulos profesionales ni
tarjetas profesionales, o incluirá en ellos las limitaciones que correspondan, cuando,
como resultado del ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29, de su
actividad supervisora, de las auditorías reguladas en el capítulo V o de las actividades de
inspección y control reguladas en el capítulo VIII, haya constatado que el centro docente
que ha impartido la formación académica no cumple con los requisitos generales para la
formación y evaluación de los marinos descritos en el artículo 30. Esta regla se aplicará
analógicamente a la expedición de los certificados de suficiencia y certificados de
formación marítima.
4. Los poseedores de un título académico exigido para la obtención de una tarjeta
profesional podrán obtener las tarjetas profesionales del mismo departamento que la
anterior para las que se exijan un título académico inferior, siempre que cumpla con las
demás condiciones especificadas para esta tarjeta profesional.

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88