I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 51473
Órganos de supervisión y de evaluación.
1. En la resolución que convoque una prueba de idoneidad, el Director General de
la Marina Mercante nombrará a los miembros, titulares y suplentes, que vayan a
componer los órganos de supervisión y de evaluación. Todos ellos se regirán por la
normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración General del Estado
y tendrán derecho a que sus asistencias sean abonadas de acuerdo con la normativa
reguladora de las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de las
administraciones públicas.
2. Los miembros de estos órganos colegiados deberán poseer un título profesional
igual o superior a aquel para cuya obtención se convoca la prueba de idoneidad.
En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Oficial
Electrotécnico de la Marina Mercante, los miembros deberán poseer alguno de los títulos
profesionales del artículo 8.2, párrafos, a), b), c) y d).
En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Piloto de Primera
Clase de la Marina Mercante o de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina
Mercante, los miembros deberán poseer, respectivamente, el título académico requerido
para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante o de Jefe de
Máquinas de la Marina Mercante.
3. Los miembros del órgano supervisor cumplirán con los requisitos del
artículo 32.4; y los del órgano evaluador con el artículo 32.5. De emplearse simuladores
para la evaluación, habrán adquirido la formación y la experiencia a las que se refiere el
artículo 35.2.
4. Si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos del apartado anterior, un único órgano podrá actuar como supervisor y como
evaluador.
5. Cada órgano de supervisión y de evaluación se formará, de acuerdo al principio
de presencia o composición equilibrada consagrado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, con la siguiente composición:
a) El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
b) Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente universitario: un vocal
designado por el centro docente donde se celebre la prueba de idoneidad, entre los
miembros de su personal docente, y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la
Marina Mercante Española.
c) Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente de formación
profesional: dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente.
1. El derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad prescribe a los 5
años contados desde el día siguiente a aquél en que se completó el periodo de embarco
o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, exigible para un título profesional.
2. El inicio de un periodo de embarco adicional o, en su caso, de formación en el
empleo en tierra, en un plazo no superior a 3 meses desde la calificación como no apto
en una prueba de idoneidad interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción. Producida
la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 5 años desde el día
siguiente al de la finalización del periodo adicional.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 51473
Órganos de supervisión y de evaluación.
1. En la resolución que convoque una prueba de idoneidad, el Director General de
la Marina Mercante nombrará a los miembros, titulares y suplentes, que vayan a
componer los órganos de supervisión y de evaluación. Todos ellos se regirán por la
normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración General del Estado
y tendrán derecho a que sus asistencias sean abonadas de acuerdo con la normativa
reguladora de las asistencias por la concurrencia a órganos colegiados de las
administraciones públicas.
2. Los miembros de estos órganos colegiados deberán poseer un título profesional
igual o superior a aquel para cuya obtención se convoca la prueba de idoneidad.
En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Oficial
Electrotécnico de la Marina Mercante, los miembros deberán poseer alguno de los títulos
profesionales del artículo 8.2, párrafos, a), b), c) y d).
En el caso de la prueba de idoneidad para la obtención del título de Piloto de Primera
Clase de la Marina Mercante o de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina
Mercante, los miembros deberán poseer, respectivamente, el título académico requerido
para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante o de Jefe de
Máquinas de la Marina Mercante.
3. Los miembros del órgano supervisor cumplirán con los requisitos del
artículo 32.4; y los del órgano evaluador con el artículo 32.5. De emplearse simuladores
para la evaluación, habrán adquirido la formación y la experiencia a las que se refiere el
artículo 35.2.
4. Si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos del apartado anterior, un único órgano podrá actuar como supervisor y como
evaluador.
5. Cada órgano de supervisión y de evaluación se formará, de acuerdo al principio
de presencia o composición equilibrada consagrado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, con la siguiente composición:
a) El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
b) Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente universitario: un vocal
designado por el centro docente donde se celebre la prueba de idoneidad, entre los
miembros de su personal docente, y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la
Marina Mercante Española.
c) Si la prueba de idoneidad se realiza en un centro docente de formación
profesional: dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente.
1. El derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad prescribe a los 5
años contados desde el día siguiente a aquél en que se completó el periodo de embarco
o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, exigible para un título profesional.
2. El inicio de un periodo de embarco adicional o, en su caso, de formación en el
empleo en tierra, en un plazo no superior a 3 meses desde la calificación como no apto
en una prueba de idoneidad interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción. Producida
la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 5 años desde el día
siguiente al de la finalización del periodo adicional.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad.