I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sección 4.ª
Artículo 53.
Sec. I. Pág. 51472
Supervisión y pruebas de idoneidad
Objeto de la prueba de idoneidad.
La prueba de idoneidad tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un
título profesional que la requiera está preparado para llevar a cabo las normas de
competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la
normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.
Artículo 54.
Convocatorias.
Las pruebas de idoneidad se convocarán por resolución del Director General de la
Marina Mercante, para cada título profesional que las requiera, al menos dos veces al
año, en los lugares donde allí se especifique. La resolución indicará expresamente los
documentos que deben acompañar a la solicitud de admisión.
Artículo 55.
Supervisión de la formación.
1. Efectuada la convocatoria de una prueba de idoneidad para la obtención de un
título profesional se constituirá un órgano colegiado, compuesto como establece el
artículo 57, que comprobará si el interesado es admisible a la misma mediante el
examen documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.
2. Si la solicitud de admisión no reúne el contenido señalado en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o alguno de los documentos a los que se refiere el
apartado 1, el secretario del órgano supervisor requerirá al interesado para que, en un
plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución. Todas las comprobaciones efectuadas y su resultado se harán constar en el
formato que se establezca por el órgano supervisor.
3. El órgano supervisor publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, con
indicación, en su caso, de las causas de inadmisión. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición.
Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas.
1. Mediante las pruebas de idoneidad se evaluará el grado de participación y
aprovechamiento mostrado por el aspirante durante sus periodos de embarco y, en su
caso, de formación en el empleo en tierra, en el desempeño de las funciones propias del
título y la tarjeta profesionales a los que opta, así como la adquisición de las
competencias atribuidas a dicho título en las correspondientes secciones del Código
STCW. A estos efectos, el órgano evaluador aplicará los procedimientos de evaluación y
los criterios de calificación que se desarrollen para este propósito.
2. Los medios materiales necesarios para la realización de las pruebas, incluidos
los simuladores cuando se utilice este método de evaluación, serán proporcionados por
los centros docentes donde aquéllas se celebren.
3. Finalizada la prueba de idoneidad, el secretario del órgano evaluador levantará
acta, haciendo constar en ella la calificación obtenida por cada aspirante.
4. La calificación de no apto por dos ocasiones implicará la necesidad de que el
aspirante realice un periodo de embarco o, en su caso, una formación en el empleo en
tierra, como condición previa para solicitar ser admitido a una nueva prueba de idoneidad
profesional, en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este
real decreto.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sección 4.ª
Artículo 53.
Sec. I. Pág. 51472
Supervisión y pruebas de idoneidad
Objeto de la prueba de idoneidad.
La prueba de idoneidad tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un
título profesional que la requiera está preparado para llevar a cabo las normas de
competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la
normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.
Artículo 54.
Convocatorias.
Las pruebas de idoneidad se convocarán por resolución del Director General de la
Marina Mercante, para cada título profesional que las requiera, al menos dos veces al
año, en los lugares donde allí se especifique. La resolución indicará expresamente los
documentos que deben acompañar a la solicitud de admisión.
Artículo 55.
Supervisión de la formación.
1. Efectuada la convocatoria de una prueba de idoneidad para la obtención de un
título profesional se constituirá un órgano colegiado, compuesto como establece el
artículo 57, que comprobará si el interesado es admisible a la misma mediante el
examen documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.
2. Si la solicitud de admisión no reúne el contenido señalado en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o alguno de los documentos a los que se refiere el
apartado 1, el secretario del órgano supervisor requerirá al interesado para que, en un
plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución. Todas las comprobaciones efectuadas y su resultado se harán constar en el
formato que se establezca por el órgano supervisor.
3. El órgano supervisor publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, con
indicación, en su caso, de las causas de inadmisión. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición.
Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas.
1. Mediante las pruebas de idoneidad se evaluará el grado de participación y
aprovechamiento mostrado por el aspirante durante sus periodos de embarco y, en su
caso, de formación en el empleo en tierra, en el desempeño de las funciones propias del
título y la tarjeta profesionales a los que opta, así como la adquisición de las
competencias atribuidas a dicho título en las correspondientes secciones del Código
STCW. A estos efectos, el órgano evaluador aplicará los procedimientos de evaluación y
los criterios de calificación que se desarrollen para este propósito.
2. Los medios materiales necesarios para la realización de las pruebas, incluidos
los simuladores cuando se utilice este método de evaluación, serán proporcionados por
los centros docentes donde aquéllas se celebren.
3. Finalizada la prueba de idoneidad, el secretario del órgano evaluador levantará
acta, haciendo constar en ella la calificación obtenida por cada aspirante.
4. La calificación de no apto por dos ocasiones implicará la necesidad de que el
aspirante realice un periodo de embarco o, en su caso, una formación en el empleo en
tierra, como condición previa para solicitar ser admitido a una nueva prueba de idoneidad
profesional, en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este
real decreto.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.