I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51470
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en situación de emergencia, real
o simulada, el alumno se pondrá a las órdenes del capitán o del oficial designado, para
ese alumno y para la concreta situación, en el cuadro de obligaciones y consignas para
casos de emergencia. En ningún caso este cuadro atribuirá al alumno responsabilidad
alguna ni otra función que la de asistir al oficial designado, quien deberá formar parte de
la dotación mínima de seguridad.
4. Las reglas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán analógicamente a
los alumnos que realicen periodos de formación en el empleo en tierra respecto de los
responsables técnicos del taller.
Artículo 46.
Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra.
1. Durante el total exigible de sus periodos de embarco, todo alumno deberá
completar un programa de formación aprobado, que le permita aplicar todos los
conocimientos, previamente adquiridos en el centro docente, necesarios para el ejercicio
de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que aspira, establecidas
en los cuadros correspondientes de las secciones del Código STCW. Cada una de estas
funciones deberá practicarse durante 6 meses.
2. El cumplimiento del programa de formación se registrará y certificará en el Libro
Registro de Formación por el capitán o por un oficial del departamento del alumno o, en
su caso, por el responsable técnico del taller.
3. El Director General de la Marina Mercante aprobará, mediante resolución, los
modelos oficiales de Libro Registro de Formación, observando lo dispuesto en las reglas
II/1, II/2.4, III/1, III/3, III/6 y IV/2 del anexo al Convenio STCW y en los artículos del
capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones relacionados con la formación de
los oficiales radioelectrónicos. La aprobación de un modelo de Libro produce el efecto de
aprobar el programa de formación reflejado en el modelo.
1. Los periodos de embarco como alumnos acreditarán el ejercicio de los cometidos
de guardia de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica
durante el tiempo que requieran los artículos correspondientes a cada tarjeta profesional.
A estos efectos, por guardia de navegación y del puente en puerto se entenderá el
tiempo ejercido por el oficial de puente y cubierta responsable de la guardia en la mar o
en puerto durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas; por guardia de
máquinas el tiempo ejercido como oficial de máquinas responsable de la guardia en la
mar o en puerto, en un buque con cámara de máquinas con dotación permanente o sin
ella, durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas; y por guardia
radioelectrónica el tiempo ejercido como oficial radioelectrónico responsable de la
guardia con deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones durante por lo
menos ocho horas de cada veinticuatro horas.
2. Los periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de
navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica serán acreditados
con el modelo oficial determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
3. La formación práctica en las demás competencias que forman parte de las
funciones contenidas en el capítulo II, relativas al capitán y el departamento de puente y
cubierta, y en el capítulo III, relativas al departamento de máquinas, ambos del Código
STCW, deberán ejercerse durante 6 meses.
4. Durante la formación práctica de los alumnos radioelectrónicos, ya sea a bordo o
en el empleo en tierra, tendrán que ejercitar, entre otras, las competencias sobre
procedimientos de radiocomunicaciones e instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos radioelectrónicos de comunicaciones y navegación.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de
navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51470
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en situación de emergencia, real
o simulada, el alumno se pondrá a las órdenes del capitán o del oficial designado, para
ese alumno y para la concreta situación, en el cuadro de obligaciones y consignas para
casos de emergencia. En ningún caso este cuadro atribuirá al alumno responsabilidad
alguna ni otra función que la de asistir al oficial designado, quien deberá formar parte de
la dotación mínima de seguridad.
4. Las reglas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán analógicamente a
los alumnos que realicen periodos de formación en el empleo en tierra respecto de los
responsables técnicos del taller.
Artículo 46.
Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra.
1. Durante el total exigible de sus periodos de embarco, todo alumno deberá
completar un programa de formación aprobado, que le permita aplicar todos los
conocimientos, previamente adquiridos en el centro docente, necesarios para el ejercicio
de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que aspira, establecidas
en los cuadros correspondientes de las secciones del Código STCW. Cada una de estas
funciones deberá practicarse durante 6 meses.
2. El cumplimiento del programa de formación se registrará y certificará en el Libro
Registro de Formación por el capitán o por un oficial del departamento del alumno o, en
su caso, por el responsable técnico del taller.
3. El Director General de la Marina Mercante aprobará, mediante resolución, los
modelos oficiales de Libro Registro de Formación, observando lo dispuesto en las reglas
II/1, II/2.4, III/1, III/3, III/6 y IV/2 del anexo al Convenio STCW y en los artículos del
capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones relacionados con la formación de
los oficiales radioelectrónicos. La aprobación de un modelo de Libro produce el efecto de
aprobar el programa de formación reflejado en el modelo.
1. Los periodos de embarco como alumnos acreditarán el ejercicio de los cometidos
de guardia de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica
durante el tiempo que requieran los artículos correspondientes a cada tarjeta profesional.
A estos efectos, por guardia de navegación y del puente en puerto se entenderá el
tiempo ejercido por el oficial de puente y cubierta responsable de la guardia en la mar o
en puerto durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas; por guardia de
máquinas el tiempo ejercido como oficial de máquinas responsable de la guardia en la
mar o en puerto, en un buque con cámara de máquinas con dotación permanente o sin
ella, durante por lo menos ocho horas de cada veinticuatro horas; y por guardia
radioelectrónica el tiempo ejercido como oficial radioelectrónico responsable de la
guardia con deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones durante por lo
menos ocho horas de cada veinticuatro horas.
2. Los periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de
navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica serán acreditados
con el modelo oficial determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
3. La formación práctica en las demás competencias que forman parte de las
funciones contenidas en el capítulo II, relativas al capitán y el departamento de puente y
cubierta, y en el capítulo III, relativas al departamento de máquinas, ambos del Código
STCW, deberán ejercerse durante 6 meses.
4. Durante la formación práctica de los alumnos radioelectrónicos, ya sea a bordo o
en el empleo en tierra, tendrán que ejercitar, entre otras, las competencias sobre
procedimientos de radiocomunicaciones e instalación, mantenimiento y reparación de los
equipos radioelectrónicos de comunicaciones y navegación.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de
navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica.