I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 43.
Sec. I. Pág. 51469
Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno.
1. La formación en el empleo en tierra de taller, exigida a los aspirantes a un título
de oficial del departamento de máquinas, que no se lleve a cabo durante la formación
académica reconocida, requerirá:
a) Haber finalizado la formación teórica del título académico conducente a la
obtención de una tarjeta profesional del departamento de máquinas.
b) Seguir un programa de formación conformes a las secciones A-III/1 y A-III/3 o AIII/6 del Código STCW cuyos resultados se anotarán en el oportuno Libro Registro de
Formación.
c) Que el taller esté reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante o
por sus órganos periféricos para realizar esta formación.
d) Contar con un contrato laboral, un contrato en prácticas o estar dentro de un
acuerdo de colaboración entre el centro docente y el taller.
e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.
En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:
1.ª El centro docente o, en su defecto, el titular del taller como tomador del seguro y
el alumno como asegurado.
2.ª Suma asegurada:
i. Fallecimiento: 36.065,00 euros.
ii. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.
iii. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.
Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de
viajeros.
3.ª Duración del contrato, por el periodo de formación en el empleo en tierra.
2. Para los alumnos radioelectrónicos que realicen el periodo de prácticas mediante
la formación en el empleo en tierra, según menciona en el artículo 26.2.b), el programa
de formación mencionado en el apartado 1.b) será conforme a las competencias exigidas
por la normativa de aplicación al título de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de
la Marina Mercante y no tendrán que cumplir con el apartado 1.c).
Artículo 44.
Naturaleza del cargo de alumno.
1. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales
en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta»,
«oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno
radioelectrónico».
2. Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.
Régimen y obligaciones del alumno.
1. Según el departamento al que pertenezca, el alumno estará bajo la supervisión
del capitán o del jefe de máquinas o del jefe de estación de radio, o bien de un oficial que
ejerza funciones con nivel de responsabilidad de gestión; y a las órdenes directas de uno
de los anteriores o de un oficial que ejerza funciones con nivel de responsabilidad
operacional. En todo caso, el capitán llevará a cabo una supervisión general sobre todos
los alumnos, con independencia del departamento a que pertenezcan.
2. El alumno asistirá al oficial bajo cuyas órdenes se encuentre, en el desempeño
de los cometidos de las guardias y en el ejercicio de las demás funciones específicas de
su departamento y de cada nivel de responsabilidad.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 43.
Sec. I. Pág. 51469
Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno.
1. La formación en el empleo en tierra de taller, exigida a los aspirantes a un título
de oficial del departamento de máquinas, que no se lleve a cabo durante la formación
académica reconocida, requerirá:
a) Haber finalizado la formación teórica del título académico conducente a la
obtención de una tarjeta profesional del departamento de máquinas.
b) Seguir un programa de formación conformes a las secciones A-III/1 y A-III/3 o AIII/6 del Código STCW cuyos resultados se anotarán en el oportuno Libro Registro de
Formación.
c) Que el taller esté reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante o
por sus órganos periféricos para realizar esta formación.
d) Contar con un contrato laboral, un contrato en prácticas o estar dentro de un
acuerdo de colaboración entre el centro docente y el taller.
e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.
En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:
1.ª El centro docente o, en su defecto, el titular del taller como tomador del seguro y
el alumno como asegurado.
2.ª Suma asegurada:
i. Fallecimiento: 36.065,00 euros.
ii. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.
iii. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.
Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de
viajeros.
3.ª Duración del contrato, por el periodo de formación en el empleo en tierra.
2. Para los alumnos radioelectrónicos que realicen el periodo de prácticas mediante
la formación en el empleo en tierra, según menciona en el artículo 26.2.b), el programa
de formación mencionado en el apartado 1.b) será conforme a las competencias exigidas
por la normativa de aplicación al título de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de
la Marina Mercante y no tendrán que cumplir con el apartado 1.c).
Artículo 44.
Naturaleza del cargo de alumno.
1. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales
en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta»,
«oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno
radioelectrónico».
2. Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.
Régimen y obligaciones del alumno.
1. Según el departamento al que pertenezca, el alumno estará bajo la supervisión
del capitán o del jefe de máquinas o del jefe de estación de radio, o bien de un oficial que
ejerza funciones con nivel de responsabilidad de gestión; y a las órdenes directas de uno
de los anteriores o de un oficial que ejerza funciones con nivel de responsabilidad
operacional. En todo caso, el capitán llevará a cabo una supervisión general sobre todos
los alumnos, con independencia del departamento a que pertenezcan.
2. El alumno asistirá al oficial bajo cuyas órdenes se encuentre, en el desempeño
de los cometidos de las guardias y en el ejercicio de las demás funciones específicas de
su departamento y de cada nivel de responsabilidad.
cve: BOE-A-2022-6047
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Artículo 45.