I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51468
3. El periodo de embarco como alumno para la obtención de las nuevas tarjetas
profesionales del departamento de máquinas podrá ser sustituido por una combinación
compuesta de un periodo de embarco y formación en el empleo en tierra de taller de
duración no inferior a 12 meses, para el que se admitirán los periodos de embarco como
jefe u oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
4. La evaluación de los periodos de embarco contemplados en los apartados 2 y 3
será realizada mediante una memoria que describa el desempeño de las competencias
de la tarjeta profesional, en la forma determinada mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto.
Artículo 41.
Caducidad de los periodos de embarco.
1. Los periodos de embarco no serán válidos para la expedición o la revalidación de
un título transcurridos 5 años desde su finalización.
2. Los periodos de embarco necesarios para la obtención de un título, que no sean
los de Capitán o Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, tendrán que ser realizados
dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los cursos de formación necesarios
para la obtención de dicho título. Transcurrido este plazo, antes de iniciar un periodo de
embarco con el propósito de obtener un título, habrá que superar una prueba o un curso
de actualización de la competencia aprobados por el Director General de la Marina
Mercante en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
Sección 3.ª
De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
Artículo 42. Condiciones para el embarque de los alumnos.
Para embarcar como alumno se requerirá:
a) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en
seguridad.
b) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).
c) Haber obtenido alguno de los certificados de alumno de puente y cubierta, de
máquinas, electrotécnico o radioelectrónico, emitido por un centro docente universitario o
de formación profesional, reconocido, que acredite una formación académica sobre
todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW.
d) Disponer del Documento de Identidad del Marino y de la Libreta de Navegación
Marítima.
e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.
En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:
El naviero como tomador del seguro y el alumno como asegurado.
Suma asegurada:
i. Fallecimiento: 36.065,00 euros.
ii. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.
iii. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.
Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de
viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
3.ª Duración del contrato, por el periodo de embarco.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1.ª
2.ª
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51468
3. El periodo de embarco como alumno para la obtención de las nuevas tarjetas
profesionales del departamento de máquinas podrá ser sustituido por una combinación
compuesta de un periodo de embarco y formación en el empleo en tierra de taller de
duración no inferior a 12 meses, para el que se admitirán los periodos de embarco como
jefe u oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
4. La evaluación de los periodos de embarco contemplados en los apartados 2 y 3
será realizada mediante una memoria que describa el desempeño de las competencias
de la tarjeta profesional, en la forma determinada mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto.
Artículo 41.
Caducidad de los periodos de embarco.
1. Los periodos de embarco no serán válidos para la expedición o la revalidación de
un título transcurridos 5 años desde su finalización.
2. Los periodos de embarco necesarios para la obtención de un título, que no sean
los de Capitán o Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, tendrán que ser realizados
dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los cursos de formación necesarios
para la obtención de dicho título. Transcurrido este plazo, antes de iniciar un periodo de
embarco con el propósito de obtener un título, habrá que superar una prueba o un curso
de actualización de la competencia aprobados por el Director General de la Marina
Mercante en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
Sección 3.ª
De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
Artículo 42. Condiciones para el embarque de los alumnos.
Para embarcar como alumno se requerirá:
a) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en
seguridad.
b) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al
artículo 9.2.c).
c) Haber obtenido alguno de los certificados de alumno de puente y cubierta, de
máquinas, electrotécnico o radioelectrónico, emitido por un centro docente universitario o
de formación profesional, reconocido, que acredite una formación académica sobre
todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW.
d) Disponer del Documento de Identidad del Marino y de la Libreta de Navegación
Marítima.
e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.
En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:
El naviero como tomador del seguro y el alumno como asegurado.
Suma asegurada:
i. Fallecimiento: 36.065,00 euros.
ii. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.
iii. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.
Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las
indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de
viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
3.ª Duración del contrato, por el periodo de embarco.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1.ª
2.ª