I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sección 2.ª
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 51467
Periodos de embarco
Ámbito de aplicación.
1. Esta sección es aplicable a los periodos de embarco exigidos para la expedición
de títulos profesionales y para la expedición y revalidación de tarjetas profesionales y
certificados de suficiencia.
2. Los periodos de embarco como alumno, o como marinero de puente y cubierta o
máquinas, cuando se hallen completando un programa de formación aprobado, y los
periodos de formación aprobados en el empleo en tierra se regirán por las disposiciones
específicas de la sección 3.ª y subsidiariamente por lo establecido en esta sección.
Artículo 37. Periodos de embarco.
1. Los periodos de embarco se efectuarán en buques mercantes que no sean de
navegación interior, salvo que esté normativamente permitido su realización en otros
buques civiles que no sean de navegación interior y cuyas dotaciones cumplan con el
Convenio STCW. Todos los buques anteriores podrán ser de navegación interior cuando
la normativa lo permita.
2. En todo caso, el Director General de la Marina Mercante podrá aprobar,
mediante resolución, la realización de periodos de embarco, hasta un máximo de la
mitad del total requerido, en buques mercantes de navegación interior y en otros buques
civiles cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW, ya sean de navegación interior
o no.
Artículo 38.
Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea
el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de
arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas para cada atribución de la
correspondiente tarjeta profesional.
Artículo 39.
Límites de los periodos de embarco.
1. No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los
que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier
otra circunstancia en la que no haya navegado.
2. En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin
que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la
expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50 % del periodo de
embarco sin desenrolar.
Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores.
1. Cuando un Patrón de Litoral, un Patrón de Altura, un Mecánico Naval o un
Mecánico Mayor Naval, todos ellos de la Marina Mercante, obtengan el título académico
necesario para acceder, respectivamente, a los títulos profesionales de Patrón de Altura,
Piloto de Segunda Clase, Mecánico Mayor Naval u Oficial de Máquinas de Segunda
Clase, tendrán que realizar el periodo de embarco como alumno requerido en los
artículos correspondientes para la obtención del nuevo título profesional.
Excepcionalmente, este periodo de embarco podrá ser convalidado por un periodo de
embarco de características diferentes en la forma indicada en los apartados siguientes.
2. El periodo de embarco como alumno para la obtención de las nuevas tarjetas
profesionales del departamento de puente y cubierta podrá ser sustituido por un periodo
de embarco de 12 meses, para el que se admitirán los periodos de embarco como
capitán u oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 500 GT.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sección 2.ª
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 51467
Periodos de embarco
Ámbito de aplicación.
1. Esta sección es aplicable a los periodos de embarco exigidos para la expedición
de títulos profesionales y para la expedición y revalidación de tarjetas profesionales y
certificados de suficiencia.
2. Los periodos de embarco como alumno, o como marinero de puente y cubierta o
máquinas, cuando se hallen completando un programa de formación aprobado, y los
periodos de formación aprobados en el empleo en tierra se regirán por las disposiciones
específicas de la sección 3.ª y subsidiariamente por lo establecido en esta sección.
Artículo 37. Periodos de embarco.
1. Los periodos de embarco se efectuarán en buques mercantes que no sean de
navegación interior, salvo que esté normativamente permitido su realización en otros
buques civiles que no sean de navegación interior y cuyas dotaciones cumplan con el
Convenio STCW. Todos los buques anteriores podrán ser de navegación interior cuando
la normativa lo permita.
2. En todo caso, el Director General de la Marina Mercante podrá aprobar,
mediante resolución, la realización de periodos de embarco, hasta un máximo de la
mitad del total requerido, en buques mercantes de navegación interior y en otros buques
civiles cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW, ya sean de navegación interior
o no.
Artículo 38.
Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea
el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de
arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas para cada atribución de la
correspondiente tarjeta profesional.
Artículo 39.
Límites de los periodos de embarco.
1. No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los
que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier
otra circunstancia en la que no haya navegado.
2. En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin
que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la
expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50 % del periodo de
embarco sin desenrolar.
Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores.
1. Cuando un Patrón de Litoral, un Patrón de Altura, un Mecánico Naval o un
Mecánico Mayor Naval, todos ellos de la Marina Mercante, obtengan el título académico
necesario para acceder, respectivamente, a los títulos profesionales de Patrón de Altura,
Piloto de Segunda Clase, Mecánico Mayor Naval u Oficial de Máquinas de Segunda
Clase, tendrán que realizar el periodo de embarco como alumno requerido en los
artículos correspondientes para la obtención del nuevo título profesional.
Excepcionalmente, este periodo de embarco podrá ser convalidado por un periodo de
embarco de características diferentes en la forma indicada en los apartados siguientes.
2. El periodo de embarco como alumno para la obtención de las nuevas tarjetas
profesionales del departamento de puente y cubierta podrá ser sustituido por un periodo
de embarco de 12 meses, para el que se admitirán los periodos de embarco como
capitán u oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 500 GT.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.