I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51466
las tablas y cuya obtención requiera un título académico universitario o,
excepcionalmente, cuando no se disponga de tal clase de titulados, el título académico
universitario exigido para obtener dichos títulos profesionales además de una formación
o experiencia profesional adicional relativas a la formación a impartir.
8. La formación y evaluación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser
realizada por personal con cualificación específica diferente a la requerida, en la forma
determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Artículo 33.
Formadores a bordo y en el empleo en tierra.
1. Corresponde al capitán y a los oficiales del departamento correspondiente
impartir la formación a bordo. Corresponde a los responsables técnicos del taller,
estaciones a las que se refiere el artículo 26.2.b) o empresas proveedoras de servicios
de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques impartir la
formación en el empleo en tierra.
2. No se impartirá formación a bordo ni en el empleo en tierra cuando estas
actividades afecten o puedan afectar negativamente al funcionamiento normal del buque
o de las instalaciones en tierra.
Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.
La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará
con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento
previsto en el artículo 55.
Artículo 35.
Formación y evaluación con simuladores.
1. En la formación y evaluación con simuladores se observarán las disposiciones
contenidas en la sección A-I/12 del Código STCW, en particular, las siguientes:
2. Los formadores o evaluadores que empleen simuladores, además de reunir los
requisitos señalados en el artículo 32, habrán adquirido formación en técnicas de
instrucción con simuladores o de métodos y prácticas de evaluación con simuladores,
respectivamente. Asimismo, habrán adquirido experiencia práctica en la utilización del
tipo de simulador de que se trate, al menos en la modalidad de simulación adecuada a la
materia que se imparte o evalúa, y bajo la tutela de un formador o, en su caso, evaluador
experimentado y de manera que éstos juzguen satisfactoria.
3. Los métodos para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los apartados 1
y 2 se establecerán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y en los
sistemas de normas de calidad a los que se refiere el capítulo V.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
a) Las normas generales y adicionales de funcionamiento de los simuladores, lo
que comprende sus características técnicas de disposición y de mantenimiento.
b) Los objetivos de la formación con simuladores, para ser especificados en el
marco del programa general de formación.
c) Los procedimientos de formación, para garantizar que los ejercicios realizados
con simuladores resultan adecuados a los objetivos de formación específicados, lo que
ha de tenerse en cuenta para la elaboración, prueba, impartición y supervisión de dichos
ejercicios.
d) Los procedimientos de evaluación, para asegurar, cuando se empleen
simuladores, que los criterios de rendimiento y evaluación se determinan con claridad y
precisión, de modo que la valoración resulte fiable y uniforme y la medición y evaluación
sea lo más objetiva posible.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51466
las tablas y cuya obtención requiera un título académico universitario o,
excepcionalmente, cuando no se disponga de tal clase de titulados, el título académico
universitario exigido para obtener dichos títulos profesionales además de una formación
o experiencia profesional adicional relativas a la formación a impartir.
8. La formación y evaluación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser
realizada por personal con cualificación específica diferente a la requerida, en la forma
determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Artículo 33.
Formadores a bordo y en el empleo en tierra.
1. Corresponde al capitán y a los oficiales del departamento correspondiente
impartir la formación a bordo. Corresponde a los responsables técnicos del taller,
estaciones a las que se refiere el artículo 26.2.b) o empresas proveedoras de servicios
de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques impartir la
formación en el empleo en tierra.
2. No se impartirá formación a bordo ni en el empleo en tierra cuando estas
actividades afecten o puedan afectar negativamente al funcionamiento normal del buque
o de las instalaciones en tierra.
Artículo 34. Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra.
La supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra se realizará
con carácter previo e inmediato a la prueba de idoneidad y conforme al procedimiento
previsto en el artículo 55.
Artículo 35.
Formación y evaluación con simuladores.
1. En la formación y evaluación con simuladores se observarán las disposiciones
contenidas en la sección A-I/12 del Código STCW, en particular, las siguientes:
2. Los formadores o evaluadores que empleen simuladores, además de reunir los
requisitos señalados en el artículo 32, habrán adquirido formación en técnicas de
instrucción con simuladores o de métodos y prácticas de evaluación con simuladores,
respectivamente. Asimismo, habrán adquirido experiencia práctica en la utilización del
tipo de simulador de que se trate, al menos en la modalidad de simulación adecuada a la
materia que se imparte o evalúa, y bajo la tutela de un formador o, en su caso, evaluador
experimentado y de manera que éstos juzguen satisfactoria.
3. Los métodos para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los apartados 1
y 2 se establecerán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y en los
sistemas de normas de calidad a los que se refiere el capítulo V.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
a) Las normas generales y adicionales de funcionamiento de los simuladores, lo
que comprende sus características técnicas de disposición y de mantenimiento.
b) Los objetivos de la formación con simuladores, para ser especificados en el
marco del programa general de formación.
c) Los procedimientos de formación, para garantizar que los ejercicios realizados
con simuladores resultan adecuados a los objetivos de formación específicados, lo que
ha de tenerse en cuenta para la elaboración, prueba, impartición y supervisión de dichos
ejercicios.
d) Los procedimientos de evaluación, para asegurar, cuando se empleen
simuladores, que los criterios de rendimiento y evaluación se determinan con claridad y
precisión, de modo que la valoración resulte fiable y uniforme y la medición y evaluación
sea lo más objetiva posible.