I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51465

3. El programa conducente a la obtención de un título académico incluirá los cursos
de formación de los certificados de suficiencia requeridos para la obtención del título
profesional correspondiente al título académico.
4. Los centros docentes universitarios y de formación profesional que impartan
enseñanzas para la obtención de los distintos títulos académicos, así como los demás
centros de formación marítima, proporcionarán a la Dirección General de la Marina
Mercante o a sus órganos periféricos la documentación que acredite el cumplimiento de
lo dispuesto en este artículo. Esta documentación incluirá tablas de correspondencia
entre los programas de formación y evaluación de las distintas asignaturas de cada plan
de estudios y las tablas de competencia de las respectivas secciones del Código STCW
o de los instrumentos internacionales que regulen la formación de los oficiales
radioelectrónicos. Esta documentación deberá ser actualizada siempre que se produzcan
modificaciones en los planes de estudios, ya sea a iniciativa del centro docente
universitario o de las autoridades competentes en materia de Educación, ya sea porque
así lo requieran las enmiendas al Convenio STCW o los demás instrumentos
internacionales aplicables.
Artículo 32. Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima.
1. Los formadores, supervisores y evaluadores de la competencia de los marinos
estarán debidamente cualificados para la tarea y nivel particulares respecto de la que se
imparte formación o se evalúa.
2. Se considerarán debidamente cualificados a quienes:
a) Posean la formación y experiencia especializadas para desempeñar
profesionalmente las competencias o conocimientos indicados en las tablas de las
secciones del Código STCW correspondientes a cada título o, en su caso, en la
normativa reguladora de certificados de formación marítima.
b) Hayan recibido formación en técnicas de instrucción, así como en métodos y
prácticas sobre formación y evaluación.
3. Los formadores, además de estar debidamente cualificados, deberán haber
valorado el programa de formación y comprendido los objetivos de formación específicos
para el tipo particular de formación que impartan.
4. En el caso de los supervisores, además de estar debidamente cualificados,
deberán:
a) Haber adquirido una comprensión plena del programa y de los objetivos
didácticos apropiados para el tipo de formación que se imparta.
b) Haber adquirido una compresión plena del sistema de evaluación.
5. En el caso de los evaluadores, además de estar debidamente cualificados,
deberán:
a) Tener un nivel adecuado de conocimientos y comprensión de la competencia que
se vayan a evaluar.
b) Haber adquirido la orientación necesaria en métodos y prácticas de evaluación.
c) Haber adquirido experiencia práctica en evaluación.
6. Los métodos para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a
formadores, supervisores y evaluadores se establecerán mediante orden ministerial de
desarrollo de este real decreto y en los sistemas de normas de calidad a los que se
refiere el capítulo V.
7. En los programas conducentes a la obtención de los títulos académicos para
impartir y evaluar las competencias y los conocimientos, indicados en las tablas de las
secciones del Código STCW asociados a cada título, se requerirá a los formadores,
supervisores y evaluadores el título profesional de la Marina Mercante al que se refieren

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88