I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51463
secciones A-VIII/2 y B-VIII/2 del Código STCW, sobre el servicio de escucha
radioeléctrica.
3. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Responsable del mantenimiento en la mar del equipo electrónico de
radiocomunicaciones y radionavegación en buques que, conforme a lo establecido en al
capítulo IV del Convenio SOLAS, dispongan de capacidad para llevar a cabo dicho
mantenimiento, exceptuados los que naveguen por la zona marítima A4 definida en el
capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan
las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.
b) Jefe de estación de radio del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite, según estos servicios de definen en el artículo 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, cuando la dotación no cuente con un Oficial Radioelectrónico de
Primera Clase de la Marina Mercante.
c) Operador de estaciones del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.
d) Operador General del SMSSM.
Artículo 27.
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
1. La tarjeta profesional de Operador General del SMSSM se expide conforme a lo
establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del
Código STCW, aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el
capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado el curso aprobado o, en su caso, reconocido por la Dirección
General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia de la sección AIV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones o, alternativamente, estar en posesión del título académico
necesario para obtener el título profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera o
Segunda Clase de la Marina Mercante.
3. La tarjeta profesional de Operador General del SMSSM conferirá a su titular la
atribución para ejercer como operador de radio del SMSSM en buques civiles en
cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y
en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques españoles.
1. La tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM se expide conforme a
lo establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del
Código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el
capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado o, en su caso, reconocido
por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia
de la sección A-IV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51463
secciones A-VIII/2 y B-VIII/2 del Código STCW, sobre el servicio de escucha
radioeléctrica.
3. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Responsable del mantenimiento en la mar del equipo electrónico de
radiocomunicaciones y radionavegación en buques que, conforme a lo establecido en al
capítulo IV del Convenio SOLAS, dispongan de capacidad para llevar a cabo dicho
mantenimiento, exceptuados los que naveguen por la zona marítima A4 definida en el
capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan
las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.
b) Jefe de estación de radio del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite, según estos servicios de definen en el artículo 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, cuando la dotación no cuente con un Oficial Radioelectrónico de
Primera Clase de la Marina Mercante.
c) Operador de estaciones del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.
d) Operador General del SMSSM.
Artículo 27.
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
1. La tarjeta profesional de Operador General del SMSSM se expide conforme a lo
establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del
Código STCW, aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el
capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado el curso aprobado o, en su caso, reconocido por la Dirección
General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia de la sección AIV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones o, alternativamente, estar en posesión del título académico
necesario para obtener el título profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera o
Segunda Clase de la Marina Mercante.
3. La tarjeta profesional de Operador General del SMSSM conferirá a su titular la
atribución para ejercer como operador de radio del SMSSM en buques civiles en
cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y
en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques españoles.
1. La tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM se expide conforme a
lo establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del
Código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el
capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado o, en su caso, reconocido
por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia
de la sección A-IV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima.