I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 51462
Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina
Mercante se expide de acuerdo con el capítulo IV, partes A y B, del Código STCW,
aplicable a los oficiales radioelectrónicos, con las normas sobre personal de
radiocomunicaciones contenidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo
IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Radioelectrónica Naval
o de un título de grado más máster reconocidos en este ámbito, o de Diplomado en
Radioelectrónica Naval más un título de máster reconocidos en dicho ámbito.
b) Haber ejercido las atribuciones del Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de
la Marina Mercante, especificadas en el artículo 26.3, durante un periodo de 12 meses.
3. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Responsable del mantenimiento en la mar del equipo electrónico de
radiocomunicaciones y radionavegación en los buques que, conforme a lo establecido en
el capítulo IV del Convenio SOLAS, dispongan de capacidad para llevar a cabo dicho
mantenimiento.
b) Jefe de estación de radio del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite, según estos servicios se definen en el artículo 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
c) Operador de cualquier estación del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite.
d) Operador General del SMSSM.
Artículo 26.
Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
a) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Radioelectrónica Naval
o Licenciado en Radioelectrónica Naval o de un título de grado reconocidos en dicho
ámbito.
b) Haber desarrollado un periodo de prácticas de 6 meses, al menos 3 de ellos
como alumno radioelectrónico en estaciones de barcos o mediante la formación en el
empleo en tierra en estaciones costeras de la red nacional de estaciones costeras del
servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima, o en estaciones terrenas costeras, pudiéndose
realizar los restantes meses mediante la formación en el empleo en tierra en empresas
proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo
de buques con independencia de la zona marítima en que realicen sus navegaciones o
que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2, según estas zonas se
definen en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el
que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes
españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
c) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme al
capítulo IV, partes A y B, del Código STCW, sobre los títulos de los oficiales
radioelectrónicos, en relación con el capítulo IV del Convenio SOLAS y el capítulo IX del
Reglamento de Radiocomunicaciones, y teniendo en cuenta la parte 4-3 de las
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina
Mercante se expide de acuerdo con el capítulo IV, partes A y B, del Código STCW,
aplicable a los oficiales radioelectrónicos, con las normas sobre personal de
radiocomunicaciones contenidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo
IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 51462
Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina
Mercante se expide de acuerdo con el capítulo IV, partes A y B, del Código STCW,
aplicable a los oficiales radioelectrónicos, con las normas sobre personal de
radiocomunicaciones contenidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo
IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Radioelectrónica Naval
o de un título de grado más máster reconocidos en este ámbito, o de Diplomado en
Radioelectrónica Naval más un título de máster reconocidos en dicho ámbito.
b) Haber ejercido las atribuciones del Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de
la Marina Mercante, especificadas en el artículo 26.3, durante un periodo de 12 meses.
3. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Responsable del mantenimiento en la mar del equipo electrónico de
radiocomunicaciones y radionavegación en los buques que, conforme a lo establecido en
el capítulo IV del Convenio SOLAS, dispongan de capacidad para llevar a cabo dicho
mantenimiento.
b) Jefe de estación de radio del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite, según estos servicios se definen en el artículo 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
c) Operador de cualquier estación del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite.
d) Operador General del SMSSM.
Artículo 26.
Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
a) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Radioelectrónica Naval
o Licenciado en Radioelectrónica Naval o de un título de grado reconocidos en dicho
ámbito.
b) Haber desarrollado un periodo de prácticas de 6 meses, al menos 3 de ellos
como alumno radioelectrónico en estaciones de barcos o mediante la formación en el
empleo en tierra en estaciones costeras de la red nacional de estaciones costeras del
servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima, o en estaciones terrenas costeras, pudiéndose
realizar los restantes meses mediante la formación en el empleo en tierra en empresas
proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo
de buques con independencia de la zona marítima en que realicen sus navegaciones o
que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2, según estas zonas se
definen en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el
que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes
españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
c) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme al
capítulo IV, partes A y B, del Código STCW, sobre los títulos de los oficiales
radioelectrónicos, en relación con el capítulo IV del Convenio SOLAS y el capítulo IX del
Reglamento de Radiocomunicaciones, y teniendo en cuenta la parte 4-3 de las
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina
Mercante se expide de acuerdo con el capítulo IV, partes A y B, del Código STCW,
aplicable a los oficiales radioelectrónicos, con las normas sobre personal de
radiocomunicaciones contenidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo
IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes: