I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51461
la guardia de máquinas, y III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques
cuya potencia esté comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, del anexo al Convenio
STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Técnico en Mantenimiento y Control
de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, o de otro título de técnico que lo
sustituya, reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta de un
periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con
cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el
empleo en tierra de taller de 3 meses. Toda la combinación se llevará a cabo en las
condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y
conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada de acuerdo con
las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Mecánico Naval de la Marina Mercante conferirá a su
titular las atribuciones pare ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW y como
jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 750 kW.
b) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW, si
acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 12 meses, al menos 6 de
ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto
realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
c) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW, si
se acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 24 meses, al menos 12
de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto
realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
d) Jefe de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 1.400 kW, si
acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas desde la
obtención de las atribuciones del párrafo b), al menos 24 de ellos en buques mercantes
de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques
civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
Sección 4.ª
Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones
Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y
radiocomunicaciones.
a) formación básica en seguridad,
b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y
d) formación sanitaria específica inicial.
2. Para la expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de Operador General
y Restringido del SMSSM sólo se exigirá el cumplimiento de los requisitos comunes
señalados en el artículo 9.1, en el caso de los títulos, y en el artículo 9.2, párrafos b), c) y
e), en el caso de las tarjetas.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de los títulos
profesionales y las tarjetas profesionales de Oficial Radioelectrónico de Primera y
Segunda Clase de la Marina Mercante se requerirá estar en posesión de los siguientes
certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51461
la guardia de máquinas, y III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques
cuya potencia esté comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, del anexo al Convenio
STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Técnico en Mantenimiento y Control
de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, o de otro título de técnico que lo
sustituya, reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta de un
periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con
cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el
empleo en tierra de taller de 3 meses. Toda la combinación se llevará a cabo en las
condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y
conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada de acuerdo con
las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Mecánico Naval de la Marina Mercante conferirá a su
titular las atribuciones pare ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW y como
jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 750 kW.
b) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW, si
acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 12 meses, al menos 6 de
ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto
realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
c) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW, si
se acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 24 meses, al menos 12
de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto
realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
d) Jefe de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 1.400 kW, si
acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas desde la
obtención de las atribuciones del párrafo b), al menos 24 de ellos en buques mercantes
de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques
civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
Sección 4.ª
Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones
Artículo 24. Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y
radiocomunicaciones.
a) formación básica en seguridad,
b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y
d) formación sanitaria específica inicial.
2. Para la expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de Operador General
y Restringido del SMSSM sólo se exigirá el cumplimiento de los requisitos comunes
señalados en el artículo 9.1, en el caso de los títulos, y en el artículo 9.2, párrafos b), c) y
e), en el caso de las tarjetas.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de los títulos
profesionales y las tarjetas profesionales de Oficial Radioelectrónico de Primera y
Segunda Clase de la Marina Mercante se requerirá estar en posesión de los siguientes
certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor: