I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
2.

Sec. I. Pág. 51460

Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Organización del
Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones o de otro título de técnico
superior que lo sustituya, reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un
periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con
cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el
empleo en tierra de taller de 3 meses. Toda la combinación se llevará a cabo en las
condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y
conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante conferirá
a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW.
b) Jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia
inferior a 750 kW.
c) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW, si
acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 12 meses, al menos 6 de
ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto
realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.
d) Oficial de máquinas en buques civiles sin límite de potencia, si acredita haber
realizado un periodo de embarco de 24 meses como oficial o primer oficial de máquinas,
al menos 12 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW,
pudiendo el resto realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750
kW, incluso de navegación interior.
e) Jefe de máquinas en buques civiles con una potencia inferior a 3.000 kW,
cuando, además de reunir los requisitos del apartado 2, se acredite un periodo de
embarco como oficial o primer oficial de máquinas de 24 meses en buques mercantes de
potencia igual o superior a 750 kW.
f) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000
kW cuando, reunidos los requisitos señalados en el párrafo e), se cumpla lo siguiente:

g) Jefe de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW si,
estando en posesión de las atribuciones del párrafo f), acredita un periodo de embarco
de otros 12 meses como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o
superior a 3.000 kW.
Artículo 23.

Mecánico Naval de la Marina Mercante.

1. La tarjeta profesional de Mecánico Naval de la Marina Mercante se expide
conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

1.º Tras finalizar el periodo de embarco al que se refiere el párrafo e), haber
superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe y primer
oficial de máquinas de buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW, aprobado
por el Director General de la Marina Mercante e impartido por un centro docente de
formación profesional donde se cursen los estudios de Técnico Superior en Organización
del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones o de otro título de técnico
superior que lo sustituya, reconocido en este ámbito.
2.º Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses como primer oficial de
máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW posterior a la
finalización del curso indicado arriba.