I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51459
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Máquinas Navales o
Licenciado en Máquinas Navales o de un título de grado reconocido en dicho ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un
periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará
cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o
superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3
meses; toda esta combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el
capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las
secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia y como jefe de
máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 750 kW.
b) Primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 3.000 kW, si
el periodo de embarco como alumno de máquinas especificado en el apartado 2.c) es
de 12 meses. También se obtendrán estas atribuciones si se acredita un periodo de
embarco de 3 meses como oficial de máquinas en buques de potencia igual o superior
a 750 kW a partir de la obtención de la tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de
Segunda Clase de la Marina Mercante.
Artículo 21. Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante se expide
conforme a lo establecido en la regla III/6, sobre el oficial electrotécnico que preste
servicio en buques con potencia igual o superior a 750 kW, del anexo del Convenio
STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión de un título académico de grado reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica, compuesta
de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de
potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de
taller de 3 meses; toda la combinación del periodo de formación práctica se llevará a
cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este
título, y conforme a lo dispuesto en la sección A-III/6 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de la sección A-III/6 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante conferirá a
su titular las atribuciones para ejercer como oficial electrotécnico en buques civiles sin
limitación de potencia.
Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante se expide
conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de
la guardia de máquinas; III/2, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas
de buques con potencia igual o superior a 3.000 kW; y III/3, sobre jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW
y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51459
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Máquinas Navales o
Licenciado en Máquinas Navales o de un título de grado reconocido en dicho ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un
periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará
cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o
superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3
meses; toda esta combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el
capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las
secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia y como jefe de
máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 750 kW.
b) Primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 3.000 kW, si
el periodo de embarco como alumno de máquinas especificado en el apartado 2.c) es
de 12 meses. También se obtendrán estas atribuciones si se acredita un periodo de
embarco de 3 meses como oficial de máquinas en buques de potencia igual o superior
a 750 kW a partir de la obtención de la tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de
Segunda Clase de la Marina Mercante.
Artículo 21. Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante se expide
conforme a lo establecido en la regla III/6, sobre el oficial electrotécnico que preste
servicio en buques con potencia igual o superior a 750 kW, del anexo del Convenio
STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión de un título académico de grado reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica, compuesta
de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de
potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de
taller de 3 meses; toda la combinación del periodo de formación práctica se llevará a
cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este
título, y conforme a lo dispuesto en la sección A-III/6 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de la sección A-III/6 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante conferirá a
su titular las atribuciones para ejercer como oficial electrotécnico en buques civiles sin
limitación de potencia.
Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante se expide
conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de
la guardia de máquinas; III/2, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas
de buques con potencia igual o superior a 3.000 kW; y III/3, sobre jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW
y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.