I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51458
3. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su
titular las atribuciones para ejercer como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u
oficial de máquinas, en buques civiles sin limitación de potencia.
Artículo 19.
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina
Mercante se expide conforme a lo establecido en la regla III/2, sobre jefes y primeros
oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW, o en la regla
III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia comprendida
entre 750 kW y 3.000 kW, ambas reglas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Segunda
Clase de la Marina Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de máquinas durante un periodo de embarco de 12
meses desde la obtención de las atribuciones indicadas en el artículo 20.3.b), en buques
mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título
profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, acreditar un periodo de
embarco de 12 meses en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como
oficial de máquinas y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada
conforme a las normas de competencia de la sección A-III/2 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular, además de las propias del Oficial de Máquinas de
Segunda Clase, las atribuciones para ejercer como:
a) Jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de
potencia, si acredita el periodo de embarco al que se refiere el apartado 2.b).1.º).
b) Jefe de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia y primer
oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia, si cumple con lo
requerido en el apartado 2.b).2.º).
c) Jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000
kW, si reúne las siguientes condiciones:
1.ª Haber obtenido la atribución señalada en el párrafo a) y, posteriormente, haber
superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe de máquinas
en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, aprobado por el Director General de
la Marina Mercante e impartido por un centro docente universitario donde se cursen
estudios de máster reconocidos en este ámbito.
2.ª Tras finalizar el curso de formación al que se refiere la condición anterior, haber
realizado un periodo de embarco de 12 meses como oficial de máquinas en buques
mercantes de potencia igual o superior a 3.000 kW.
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina
Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de
máquinas encargados de la guardia de máquinas; y III/3, sobre jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW
y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a)
Haber cumplido 18 años de edad.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51458
3. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su
titular las atribuciones para ejercer como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u
oficial de máquinas, en buques civiles sin limitación de potencia.
Artículo 19.
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina
Mercante se expide conforme a lo establecido en la regla III/2, sobre jefes y primeros
oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW, o en la regla
III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia comprendida
entre 750 kW y 3.000 kW, ambas reglas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Segunda
Clase de la Marina Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de máquinas durante un periodo de embarco de 12
meses desde la obtención de las atribuciones indicadas en el artículo 20.3.b), en buques
mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título
profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, acreditar un periodo de
embarco de 12 meses en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como
oficial de máquinas y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada
conforme a las normas de competencia de la sección A-III/2 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina
Mercante conferirá a su titular, además de las propias del Oficial de Máquinas de
Segunda Clase, las atribuciones para ejercer como:
a) Jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de
potencia, si acredita el periodo de embarco al que se refiere el apartado 2.b).1.º).
b) Jefe de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia y primer
oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia, si cumple con lo
requerido en el apartado 2.b).2.º).
c) Jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000
kW, si reúne las siguientes condiciones:
1.ª Haber obtenido la atribución señalada en el párrafo a) y, posteriormente, haber
superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe de máquinas
en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, aprobado por el Director General de
la Marina Mercante e impartido por un centro docente universitario donde se cursen
estudios de máster reconocidos en este ámbito.
2.ª Tras finalizar el curso de formación al que se refiere la condición anterior, haber
realizado un periodo de embarco de 12 meses como oficial de máquinas en buques
mercantes de potencia igual o superior a 3.000 kW.
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina
Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de
máquinas encargados de la guardia de máquinas; y III/3, sobre jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW
y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a)
Haber cumplido 18 años de edad.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.