I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51457

c) Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como
alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la
guardia de navegación. El periodo de embarco se completará siguiendo lo dispuesto en
las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y
conforme a los requisitos de las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante conferirá a su
titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600.
b) Capitán y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto
inferior a 200 y un máximo de 250 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa. Para
ello deberá acreditar un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y
cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 50.
c) Capitán y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto
inferior a 500, en navegaciones próximas a la costa. Para ello deberá acreditar un periodo
de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo
bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m. Este periodo podrá
reducirse a 24 meses si acredita el ejercicio como capitán o primer oficial de puente y
cubierta durante un periodo de al menos 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto
igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m.
Sección 3.ª

Departamento de máquinas

Artículo 17. Requisitos generales para el departamento de máquinas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de
los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas se
requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no
necesariamente en vigor:
a) formación básica en seguridad,
b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y
d) formación sanitaria específica inicial.
Artículo 18.

Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Máquinas Navales, o
de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de
Diplomado en Máquinas Navales más un título de máster reconocido en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Primera o
Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad
profesional a que se refiere el artículo 19.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas. Este
periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como jefe o primer oficial
de máquinas durante al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24
tendrán que realizarse en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

1. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante se expide
conforme a la regla III/2 del anexo al Convenio STCW, sobre jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son: