I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 51456
Patrón de Altura de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante se expide
conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia
de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre capitanes
y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido
entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de
arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo del Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte
Marítimo y Pesca de Altura o de otro título de técnico superior que lo sustituya,
reconocido en este ámbito.
b) Haber cumplido 18 años de edad.
c) Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como
alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la
guardia de navegación. El periodo de embarco se completará siguiendo lo dispuesto en
las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y
conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante confiere a su
titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.
b) Capitán y primer oficial de puente y cubierta, en navegaciones próximas a la
costa, en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 y un máximo de 350 pasajeros, si
acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en
buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior
a 24 m o en buques de pasaje.
c) Primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior
a 3.000 si acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta
en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
d) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación si acredita un periodo
de embarco de 24 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de
arqueo bruto igual o superior a 500.
e) Capitán en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600, si ha cumplido 20
años y acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta, al
menos 24 de ellos a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500
y el resto a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 150. Este
periodo podrá reducirse a 24 meses si acredita el ejercicio como primer oficial de puente
y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses y el resto como oficial de puente y
cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
1. La tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante se expide
conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia
de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; y II/3, sobre capitanes
y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas
ellas del anexo del Convenio STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título académico de Técnico en Navegación y Pesca de
Litoral o de otro título de técnico que lo sustituya, reconocido en este ámbito.
b) Haber cumplido 18 años de edad.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 51456
Patrón de Altura de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante se expide
conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia
de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre capitanes
y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido
entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de
arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo del Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte
Marítimo y Pesca de Altura o de otro título de técnico superior que lo sustituya,
reconocido en este ámbito.
b) Haber cumplido 18 años de edad.
c) Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como
alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la
guardia de navegación. El periodo de embarco se completará siguiendo lo dispuesto en
las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y
conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante confiere a su
titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.
b) Capitán y primer oficial de puente y cubierta, en navegaciones próximas a la
costa, en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 y un máximo de 350 pasajeros, si
acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en
buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior
a 24 m o en buques de pasaje.
c) Primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior
a 3.000 si acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta
en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
d) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación si acredita un periodo
de embarco de 24 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de
arqueo bruto igual o superior a 500.
e) Capitán en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600, si ha cumplido 20
años y acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta, al
menos 24 de ellos a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500
y el resto a bordo de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 150. Este
periodo podrá reducirse a 24 meses si acredita el ejercicio como primer oficial de puente
y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses y el resto como oficial de puente y
cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
1. La tarjeta profesional de Patrón de Litoral de la Marina Mercante se expide
conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia
de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; y II/3, sobre capitanes
y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas
ellas del anexo del Convenio STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título académico de Técnico en Navegación y Pesca de
Litoral o de otro título de técnico que lo sustituya, reconocido en este ámbito.
b) Haber cumplido 18 años de edad.
cve: BOE-A-2022-6047
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Artículo 16. Patrón de Litoral de la Marina Mercante.