I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
2.

Sec. I. Pág. 51455

Los requisitos específicos para su obtención son:

a) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina
Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco
de 36 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500. Este periodo
podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio profesional como primer oficial de
puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses en buques mercantes de
arqueo bruto igual o superior a 500.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título
profesional de Capitán de la Marina Mercante y haber ejercido como oficial de puente y
cubierta durante un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de arqueo
bruto igual o superior a 500 y haber superado la prueba de idoneidad profesional
determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-II/2 del Código
STCW.
3. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante confiere
a su titular, además de las propias del Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante,
las atribuciones para ejercer como:
a) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000, si ha sido obtenida
conforme al apartado 2.b).1.º
b) Primer oficial de puente y cubierta de buques civiles sin limitación, si ha sido
obtenida conforme al apartado 2.b).2.º
Artículo 14.

Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.

1. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante se
expide conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la
guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre
capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto
comprendido entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de
buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:

3. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante confiere
a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación, y primer oficial de
puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.
b) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 en navegaciones
próximas a la costa, si ha cumplido 20 años de edad y acredita un periodo de embarco
de 12 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto
igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m o en buques de pasaje.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Navegación Marítima o
Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o de grado reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y
cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación,
en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este
título, y conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código
STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las
normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.