I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas
profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Sec. I. Pág. 51454
por
los
títulos
1. Los títulos profesionales permiten ejercer todas las actividades vinculadas a la
correspondiente profesión marítima, exceptuadas aquéllas cuyo ejercicio profesional a
bordo requiera una tarjeta profesional en vigor.
2. Las tarjetas profesionales confieren a sus titulares la facultad para ejercer sus
respectivas atribuciones en los buques civiles de Estado.
Sección 2.ª
Departamento de puente y cubierta
Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de
los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de puente y
cubierta se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia y
título de competencia, no necesariamente en vigor:
a) formación básica en seguridad,
b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios,
d) formación sanitaria específica avanzada, y
e) Operador General del SMSSM.
Artículo 12.
Capitán de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante se expide conforme a la
regla II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de
arqueo bruto igual o superior a 3.000, del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Náutica y Transporte
Marítimo, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o
de un título de Diplomado en Navegación Marítima más un título de máster reconocido
en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Primera o Segunda Clase de
la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere
el artículo 13.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta.
Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como capitán o primer
oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses. Tanto el periodo
de 36 meses como el de 24 se realizarán en buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 500.
Artículo 13.
Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante se
expide conforme a las reglas II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y
cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000; o II/2.4, sobre capitanes y
primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido
entre 500 y 3.000; ambas reglas del anexo del Convenio STCW.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
3. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante confiere a su titular las
atribuciones para ejercer como capitán, primer oficial u oficial de puente y cubierta de
buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitaciones.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas
profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
Sec. I. Pág. 51454
por
los
títulos
1. Los títulos profesionales permiten ejercer todas las actividades vinculadas a la
correspondiente profesión marítima, exceptuadas aquéllas cuyo ejercicio profesional a
bordo requiera una tarjeta profesional en vigor.
2. Las tarjetas profesionales confieren a sus titulares la facultad para ejercer sus
respectivas atribuciones en los buques civiles de Estado.
Sección 2.ª
Departamento de puente y cubierta
Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de
los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de puente y
cubierta se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia y
título de competencia, no necesariamente en vigor:
a) formación básica en seguridad,
b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios,
d) formación sanitaria específica avanzada, y
e) Operador General del SMSSM.
Artículo 12.
Capitán de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante se expide conforme a la
regla II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de
arqueo bruto igual o superior a 3.000, del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Náutica y Transporte
Marítimo, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o
de un título de Diplomado en Navegación Marítima más un título de máster reconocido
en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Primera o Segunda Clase de
la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere
el artículo 13.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta.
Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como capitán o primer
oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses. Tanto el periodo
de 36 meses como el de 24 se realizarán en buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 500.
Artículo 13.
Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante se
expide conforme a las reglas II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y
cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000; o II/2.4, sobre capitanes y
primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido
entre 500 y 3.000; ambas reglas del anexo del Convenio STCW.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
3. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante confiere a su titular las
atribuciones para ejercer como capitán, primer oficial u oficial de puente y cubierta de
buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitaciones.