I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51452

g) Certificado de suficiencia: título, distinto de un título de competencia, expedido a
un marino por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la
Dirección General de la Marina Mercante, o por el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, o por una Administración
de un Estado parte del Convenio STCW, bajo su autoridad o mediante el reconocimiento
de dicha Administración, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes
del Convenio STCW respecto de determinadas formación, competencias y periodo de
embarco, y que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones de acuerdo
con el tipo de buque y el nivel de responsabilidad a bordo.
h) Pruebas documentales: documentos, en papel o formato electrónico, que no
sean un título de competencia ni un certificado de suficiencia, utilizados para determinar
que se cumplen las prescripciones pertinentes del Convenio STCW y de este real
decreto.
i) Certificados de formación marítima: los certificados, en papel o formato
electrónico, distintos de un título, expedidos a un marino por la Administración
competente en virtud de una norma reguladora distinta del Convenio STCW, que facultan
a su titular para desempeñar profesionalmente determinados cometidos bien a bordo, o
bien en tierra en relación con los buques, y que estén identificados como tales mediante
orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
j) Rol de Despacho y Dotación: documento establecido en la normativa sobre
despacho de buques, que, además de otras informaciones legalmente exigidas, expresa
la identidad, nacionalidad, cargo, titulación, y fechas de enrole y desenrole de todos los
miembros de la dotación.
k) Libro Registro de Formación: el documento en el que se especifica, registra y
certifica la formación y evaluación práctica recibida por los alumnos a bordo o en el
empleo en tierra.
l) Periodo de embarco: tiempo de servicio prestado a bordo de un buque a cuya
dotación se aplique el Convenio STCW o este real decreto, documentado conforme a lo
dispuesto mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto, y que cuenta
para la expedición o revalidación de una tarjeta profesional de la Marina Mercante, de un
certificado de suficiencia o de otro título. Se computa en meses, entendiendo por mes el
mes de calendario o treinta días compuestos por periodos inferiores a un mes.
m) Reconocimiento de la formación o reconocimiento: aceptación por la Dirección
General de la Marina Mercante, tras las comprobaciones necesarias, de que la formación
impartida en un centro docente universitario o de formación profesional cumple con las
reglas del Convenio STCW y con los requisitos de la normativa nacional, que sean
aplicables a cada título.
n) Aprobación: aprobación o autorización por la Dirección General de la Marina
Mercante de determinados aspectos de la formación marítima, de acuerdo con las
disposiciones de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones
marítimas.
o) Tercer país: cualquier país que no sea un Estado miembro o del Espacio
Económico Europeo.
CAPÍTULO II
Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Sección 1.ª

Disposiciones comunes

Artículo 7. Clasificación por departamentos.
Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales se clasifican en tres
departamentos, denominados departamento de puente y cubierta, departamento de
máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88