I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51451
k) Buque de pesca: un buque civil utilizado para la captura de peces u otros
recursos vivos del mar que no sea pesca recreativa.
l) Buque de navegación interior: un buque dedicado a navegar íntegramente dentro
del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas.
m) Arqueo bruto: el tonelaje del buque (GT), en su forma definida en el Convenio
internacional de arqueo de buques, según figura consignado en el certificado de arqueo.
n) Potencia: la máxima potencia propulsora continua de un buque, medida en
kilovatios (kW), que en conjunto tienen todas sus máquinas propulsoras principales y que
figura consignada en el certificado de registro del buque.
o) Eslora: la eslora (L) definida en el artículo 2 del Reglamento de inspección y
certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de
noviembre.
p) Navegaciones próximas a la costa: las navegaciones realizadas en la cercanía
de la costa española dentro de la zona comprendida entre la línea de bajamar escorada
y el límite de 60 millas náuticas medidas a partir de la línea de bajamar escorada.
q) Aguas polares: aguas polares definidas en la regla 1.4 del capítulo XIV del
Convenio SOLAS.
Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:
a) Título: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el
nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por la Administración de un
Estado parte del Convenio STCW o bajo la autoridad o el reconocimiento de la
Administración de un Estado parte, conforme al Convenio STCW y en virtud del cual se
faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones allí indicadas.
b) Título o certificado nacional: documento válido, en papel o en formato
electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección
General de la Marina Mercante, conforme a este real decreto, no sujeto a las
disposiciones del Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho
documento a desempeñar el cargo y funciones en el indicadas.
c) Título de competencia: título expedido y refrendado por la Administración de un
Estado parte del Convenio STCW, para capitanes, oficiales y operadores de radio del
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), con arreglo a los dispuesto
en alguno de los capítulos II, III, IV o VII del anexo del Convenio STCW y que faculta a
su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las
funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
d) Título profesional de la Marina Mercante o título profesional: cada uno de los
documentos regulados en este real decreto, expedidos por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y
que acreditan el cumplimiento por su titular de las condiciones establecidas para su
obtención, pero que por sí mismos no facultan para el ejercicio profesional de ningún
cargo o función a bordo.
e) Tarjeta profesional de la Marina Mercante o tarjeta profesional: título de
competencia o título nacional, expedido y refrendado por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, que
faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de bandera española,
ejerciendo las funciones con el nivel de responsabilidad que se especifican en dicho
título de competencia o título nacional.
f) Título académico: título oficial otorgado por un centro docente universitario o por
un órgano competente en materia de formación profesional, que acredita la superación
de la formación académica necesaria y reconocida por la Dirección General de la Marina
Mercante para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51451
k) Buque de pesca: un buque civil utilizado para la captura de peces u otros
recursos vivos del mar que no sea pesca recreativa.
l) Buque de navegación interior: un buque dedicado a navegar íntegramente dentro
del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas.
m) Arqueo bruto: el tonelaje del buque (GT), en su forma definida en el Convenio
internacional de arqueo de buques, según figura consignado en el certificado de arqueo.
n) Potencia: la máxima potencia propulsora continua de un buque, medida en
kilovatios (kW), que en conjunto tienen todas sus máquinas propulsoras principales y que
figura consignada en el certificado de registro del buque.
o) Eslora: la eslora (L) definida en el artículo 2 del Reglamento de inspección y
certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de
noviembre.
p) Navegaciones próximas a la costa: las navegaciones realizadas en la cercanía
de la costa española dentro de la zona comprendida entre la línea de bajamar escorada
y el límite de 60 millas náuticas medidas a partir de la línea de bajamar escorada.
q) Aguas polares: aguas polares definidas en la regla 1.4 del capítulo XIV del
Convenio SOLAS.
Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:
a) Título: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el
nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por la Administración de un
Estado parte del Convenio STCW o bajo la autoridad o el reconocimiento de la
Administración de un Estado parte, conforme al Convenio STCW y en virtud del cual se
faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones allí indicadas.
b) Título o certificado nacional: documento válido, en papel o en formato
electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección
General de la Marina Mercante, conforme a este real decreto, no sujeto a las
disposiciones del Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho
documento a desempeñar el cargo y funciones en el indicadas.
c) Título de competencia: título expedido y refrendado por la Administración de un
Estado parte del Convenio STCW, para capitanes, oficiales y operadores de radio del
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), con arreglo a los dispuesto
en alguno de los capítulos II, III, IV o VII del anexo del Convenio STCW y que faculta a
su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las
funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
d) Título profesional de la Marina Mercante o título profesional: cada uno de los
documentos regulados en este real decreto, expedidos por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y
que acreditan el cumplimiento por su titular de las condiciones establecidas para su
obtención, pero que por sí mismos no facultan para el ejercicio profesional de ningún
cargo o función a bordo.
e) Tarjeta profesional de la Marina Mercante o tarjeta profesional: título de
competencia o título nacional, expedido y refrendado por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, que
faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de bandera española,
ejerciendo las funciones con el nivel de responsabilidad que se especifican en dicho
título de competencia o título nacional.
f) Título académico: título oficial otorgado por un centro docente universitario o por
un órgano competente en materia de formación profesional, que acredita la superación
de la formación académica necesaria y reconocida por la Dirección General de la Marina
Mercante para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88