I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento penitenciario. (BOE-A-2022-6046)
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51437
informativo; interés divulgativo; visibilización de políticas y logros reeducativos o
de reinserción social de las personas privadas de libertad; y profundidad y
complejidad del análisis de la realidad penitenciaria que se hubiera llevado a cabo.
El premio se otorgará por resolución de la persona titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de
febrero, queda modificado como sigue.
Uno.
Se añade un apartado 3 al artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:
«3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa
penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y
comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro
penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso
los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y
protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro
penitenciario.»
Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el
ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será
preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los supuestos recogidos
en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a
otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos
penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus
funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad
Social, custodia de menores u otras análogas.
3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los
ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando
la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de
las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia
penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las
funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de
carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o
para realizar estudios epidemiológicos.
4. La cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este
artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales.
5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal
contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los
supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los
tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión
Europea que sea de aplicación.»
cve: BOE-A-2022-6046
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51437
informativo; interés divulgativo; visibilización de políticas y logros reeducativos o
de reinserción social de las personas privadas de libertad; y profundidad y
complejidad del análisis de la realidad penitenciaria que se hubiera llevado a cabo.
El premio se otorgará por resolución de la persona titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de
febrero, queda modificado como sigue.
Uno.
Se añade un apartado 3 al artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:
«3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa
penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y
comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro
penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso
los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y
protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro
penitenciario.»
Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el
ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será
preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los supuestos recogidos
en el artículo 15 bis de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a
otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos
penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus
funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad
Social, custodia de menores u otras análogas.
3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los
ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando
la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de
las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia
penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las
funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de
carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o
para realizar estudios epidemiológicos.
4. La cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este
artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales.
5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal
contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los
supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los
tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión
Europea que sea de aplicación.»
cve: BOE-A-2022-6046
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Dos.