I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento penitenciario. (BOE-A-2022-6046)
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51436

Considerando lo anterior, el ejercicio de esta iniciativa normativa se adecúa a los
principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está
basada en los intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder
satisfacer los mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma
contiene la regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación
o restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el
principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente el
relativo al medio penitenciario. Todo ello para generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. A su
vez, en aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y
su justificación, habiendo sido evacuado el trámite de audiencia e información pública
con acceso a los documentos normativos durante la fase de elaboración. En aplicación
del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias sin imponer otras adicionales, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos.
Tras el trámite de audiencia e información pública, tal y como determina el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han evacuado los informes de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder
Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, contando con
la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y el dictamen del
Consejo de Estado.
El artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, el artículo 79 de la
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, dispone que corresponde a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior la dirección,
organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente ley, salvo
respecto de las comunidades autónomas que hayan asumido en sus respectivos
Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y la consiguiente gestión de la
actividad penitenciaria, tal y como prevén la propia Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, y el Reglamento Penitenciario.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Se añade un apartado 4 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero.
«4. Con carácter anual, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
convocará la concesión del Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo
Penitenciario a la persona o medio de comunicación que destaque por su especial
dedicación al medio penitenciario, manifestada a través de una trayectoria
sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de
investigación periodística de contrastada calidad informativa.
De acuerdo con la orden ministerial que regule las bases de este premio, para
la selección del beneficiario de la misma se aplicarán los criterios de rigor

cve: BOE-A-2022-6046
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Núm. 88