I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento penitenciario. (BOE-A-2022-6046)
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51435
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, primera ley de
ese carácter de nuestra democracia, favoreció la trasformación del sistema penitenciario
en un modelo moderno, democrático, inspirado en los métodos y procedimientos
científicos, respetuoso de los derechos humanos, acorde con la legislación internacional
y que ha acabado siendo una referencia en múltiples aspectos del derecho comparado.
No obstante, el transcurso del tiempo ha ido generando la necesidad de efectuar
distintas adaptaciones. Sin duda, el cambio experimentado en las tecnologías de la
información y comunicación desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, especialmente en los últimos tiempos, ha conllevado una trasformación
social de la que el ámbito penitenciario no puede quedar al margen, debiendo adecuarse
la regulación reglamentaria en aras de su utilización como medio facilitador para el
acceso a servicios o prestaciones y al ejercicio de derechos.
La trasformación social impulsada por las tecnologías de la información y
comunicación ha significado que la regulación reglamentaria dedicada a las relaciones
con el exterior, comunicaciones y visitas, haya quedado superada. Así, el uso habitual de
las videoconferencias como forma de comunicación social, asumida y de utilización
absolutamente generalizada en la actualidad, debe tener también su reflejo en el ámbito
penitenciario. Suponen un bajo impacto estructural, económico y de regulación, en
cuanto a su uso en prisión y, sin embargo, las ventajas que pueden suponer van más allá
de una simple y mera modernización: acercan a la población reclusa a sus familiares y
amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes; facilitan
los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, aspecto
muy relevante en determinados contextos; y se llevan a cabo con un carácter de
inmediatez que supera a las tradicionales comunicaciones orales. Más allá de las
posibilidades que se abren en las relaciones con familiares y amigos, las propias
comunicaciones con abogados y procuradores o con profesionales como las autoridades
judiciales o los miembros del Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, entre otros,
también pueden verse mejoradas mediante la utilización de este tipo de canales de
comunicación.
A su vez, desde el punto de vista del tratamiento, la progresiva implementación de
las tecnologías de la información y comunicación en la dinámica del régimen de los
centros penitenciarios ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una
vez acceden al medio social normalizado. Igualmente, recurrir a la tecnología para
desarrollar procesos formativos o terapéuticos se convierte en una forma eficaz,
alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando
a cabo.
Finalmente, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Penitenciario, establece en su disposición adicional tercera las
Condecoraciones Penitenciarias, tanto para los profesionales pertenecientes a la
Administración penitenciaria como para instituciones, entidades y particulares que se
distingan en su colaboración con la misma. Respondiendo a la obligada adaptación de la
normativa a las nuevas realidades, se hace necesario crear el Premio Nacional
Concepción Arenal para reconocer la labor periodística que, por su relevancia y
trascendencia, haya contribuido de manera significativa a dar a conocer a la sociedad el
medio penitenciario.
cve: BOE-A-2022-6046
Verificable en https://www.boe.es
6046
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51435
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, primera ley de
ese carácter de nuestra democracia, favoreció la trasformación del sistema penitenciario
en un modelo moderno, democrático, inspirado en los métodos y procedimientos
científicos, respetuoso de los derechos humanos, acorde con la legislación internacional
y que ha acabado siendo una referencia en múltiples aspectos del derecho comparado.
No obstante, el transcurso del tiempo ha ido generando la necesidad de efectuar
distintas adaptaciones. Sin duda, el cambio experimentado en las tecnologías de la
información y comunicación desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, especialmente en los últimos tiempos, ha conllevado una trasformación
social de la que el ámbito penitenciario no puede quedar al margen, debiendo adecuarse
la regulación reglamentaria en aras de su utilización como medio facilitador para el
acceso a servicios o prestaciones y al ejercicio de derechos.
La trasformación social impulsada por las tecnologías de la información y
comunicación ha significado que la regulación reglamentaria dedicada a las relaciones
con el exterior, comunicaciones y visitas, haya quedado superada. Así, el uso habitual de
las videoconferencias como forma de comunicación social, asumida y de utilización
absolutamente generalizada en la actualidad, debe tener también su reflejo en el ámbito
penitenciario. Suponen un bajo impacto estructural, económico y de regulación, en
cuanto a su uso en prisión y, sin embargo, las ventajas que pueden suponer van más allá
de una simple y mera modernización: acercan a la población reclusa a sus familiares y
amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes; facilitan
los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, aspecto
muy relevante en determinados contextos; y se llevan a cabo con un carácter de
inmediatez que supera a las tradicionales comunicaciones orales. Más allá de las
posibilidades que se abren en las relaciones con familiares y amigos, las propias
comunicaciones con abogados y procuradores o con profesionales como las autoridades
judiciales o los miembros del Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo, entre otros,
también pueden verse mejoradas mediante la utilización de este tipo de canales de
comunicación.
A su vez, desde el punto de vista del tratamiento, la progresiva implementación de
las tecnologías de la información y comunicación en la dinámica del régimen de los
centros penitenciarios ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos una
vez acceden al medio social normalizado. Igualmente, recurrir a la tecnología para
desarrollar procesos formativos o terapéuticos se convierte en una forma eficaz,
alternativa o complementaria, a las actuaciones que presencialmente se vienen llevando
a cabo.
Finalmente, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Penitenciario, establece en su disposición adicional tercera las
Condecoraciones Penitenciarias, tanto para los profesionales pertenecientes a la
Administración penitenciaria como para instituciones, entidades y particulares que se
distingan en su colaboración con la misma. Respondiendo a la obligada adaptación de la
normativa a las nuevas realidades, se hace necesario crear el Premio Nacional
Concepción Arenal para reconocer la labor periodística que, por su relevancia y
trascendencia, haya contribuido de manera significativa a dar a conocer a la sociedad el
medio penitenciario.
cve: BOE-A-2022-6046
Verificable en https://www.boe.es
6046