I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento penitenciario. (BOE-A-2022-6046)
Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51438
Tres. Se añade un apartado 8 al artículo 41 que queda redactado del siguiente
modo:
«8. Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de
videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada
centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los
principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección
de datos.»
Cuatro.
modo:
Se modifica el apartado 4 del artículo 47 que queda redactado del siguiente
«4. Las comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las
circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de
cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de
régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos. El
importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la
comunicación prevista en el artículo 41.3 de este reglamento.»
Cinco.
modo:
Se añade un apartado 4 al artículo 127 que queda redactado del siguiente
«4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro
penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de
información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de
seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos
prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el
ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada
centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los
términos del artículo 128.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 129 que queda redactado del siguiente
modo:
«2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las
correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos
externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de
comunicación.»
Disposición transitoria única. Adecuación de las normas de régimen interior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-6046
Verificable en https://www.boe.es
1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real
decreto, los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios o los órganos
autonómicos equivalentes, procederán a adecuar las normas de régimen interior del
centro correspondiente a los preceptos contenidos en el mismo, continuando en vigor las
normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.
2. Las nuevas normas de régimen interior se remitirán al centro directivo de la
Administración penitenciaria correspondiente para su aprobación.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51438
Tres. Se añade un apartado 8 al artículo 41 que queda redactado del siguiente
modo:
«8. Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de
videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada
centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los
principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección
de datos.»
Cuatro.
modo:
Se modifica el apartado 4 del artículo 47 que queda redactado del siguiente
«4. Las comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las
circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de
cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de
régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos. El
importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la
comunicación prevista en el artículo 41.3 de este reglamento.»
Cinco.
modo:
Se añade un apartado 4 al artículo 127 que queda redactado del siguiente
«4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro
penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de
información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de
seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos
prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el
ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada
centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los
términos del artículo 128.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 129 que queda redactado del siguiente
modo:
«2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las
correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos
externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de
comunicación.»
Disposición transitoria única. Adecuación de las normas de régimen interior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-6046
Verificable en https://www.boe.es
1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real
decreto, los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios o los órganos
autonómicos equivalentes, procederán a adecuar las normas de régimen interior del
centro correspondiente a los preceptos contenidos en el mismo, continuando en vigor las
normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.
2. Las nuevas normas de régimen interior se remitirán al centro directivo de la
Administración penitenciaria correspondiente para su aprobación.