I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51412

definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros
multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole
política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las
Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo
dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OSCE y
otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del
Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de
seguridad.
i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros
multilaterales en los que se aborden las amenazas híbridas y la ciberseguridad, las
actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los
órganos principales de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, comités y
grupos de trabajo dependientes, como de otros organismos internacionales; la
coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de
los asuntos estratégicos relacionados con las amenazas híbridas y la ciberseguridad; el
seguimiento de las actividades y negociaciones en los foros en los que España participe;
y el seguimiento de los acuerdos sobre las amenazas híbridas y ciberseguridad de los
que España forme parte, en colaboración con los restantes departamentos competentes.
j) El seguimiento de las operaciones y misiones de paz, y la coordinación de los
distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
de otros departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las
mismas.
k) El seguimiento y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de otros departamentos
ministeriales, de los diversos regímenes de medidas restrictivas impuestas en el marco
de la política exterior.
l) La coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la
Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los
órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia.
m) La propuesta y ejecución de la política española respecto a la OSCE, en
coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros departamentos con competencia
en las actividades de esta organización.
n) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la
posición de España en relación con la actuación en la OSCE.
2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los
siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), h) y j) del apartado
anterior.
c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las
Drogas y la Delincuencia Organizada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en la letra g) del apartado anterior.
e) La Oficina de Asuntos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra l) del apartado anterior.

cve: BOE-A-2022-6045
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Núm. 88