I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51413
Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos
Internacionales y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la
posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las
Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo
dependientes de aquellos.
b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la
prevención de conflictos y la mediación; el impulso de iniciativas e instrumentos de
promoción de la diplomacia preventiva y diplomacia humanitaria; y la representación
institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros
multilaterales en la materia.
c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales
técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros departamentos ministeriales, y con
los órganos de otras administraciones públicas españolas, la coordinación de la posición
española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias
especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de
la organización.
d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de
las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos
internacionales de medio ambiente y, en particular, el cambio climático; las actividades
de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones
Unidas y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los
restantes departamentos competentes.
e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales
correspondientes, de la política exterior de España en materia de protección y promoción
de los derechos humanos.
f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de
España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en
que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, así como todos los órganos de control de
cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forme parte.
g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de
las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la
democracia y el Estado de Derecho.
h) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de personas de
nacionalidad española como personal funcionario internacional en los distintos
organismos y foros de los que España forme parte, en colaboración con el resto de
órganos del Ministerio y con otros departamentos ministeriales, sobre la base del
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
i) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos
unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que
participa.
2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51413
Artículo 4. Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos
Internacionales y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la definición y coordinación de la
posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las
Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo
dependientes de aquellos.
b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la
prevención de conflictos y la mediación; el impulso de iniciativas e instrumentos de
promoción de la diplomacia preventiva y diplomacia humanitaria; y la representación
institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros
multilaterales en la materia.
c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales
técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con otros departamentos ministeriales, y con
los órganos de otras administraciones públicas españolas, la coordinación de la posición
española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias
especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de
la organización.
d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de
las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos
internacionales de medio ambiente y, en particular, el cambio climático; las actividades
de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones
Unidas y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los
restantes departamentos competentes.
e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales
correspondientes, de la política exterior de España en materia de protección y promoción
de los derechos humanos.
f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de
España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en
que se aborden los derechos humanos y, en particular, el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, así como todos los órganos de control de
cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forme parte.
g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de
las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la
democracia y el Estado de Derecho.
h) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de personas de
nacionalidad española como personal funcionario internacional en los distintos
organismos y foros de los que España forme parte, en colaboración con el resto de
órganos del Ministerio y con otros departamentos ministeriales, sobre la base del
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
i) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos
unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que
participa.
2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88