I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51410

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de
Seguridad y Defensa.
b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de
Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo
sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.
c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación
transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política
exterior.
d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad
internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no
proliferación nuclear y el desarme.
e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas
geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte,
Europa Oriental, Asia y Pacífico.
f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias,
de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de
paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones
voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a
entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
g) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de
España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de
órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes.
h) El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral;
en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la
Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión
Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros
departamentos ministeriales competentes en la materia.
3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales dependen los
siguientes órganos directivos:

De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos
competenciales.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
Artículo 3.

Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices
de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que directamente
depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política

cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es

a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
d) La Dirección General para África.
e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.