I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51409

y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular
atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y
supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus
respectivas competencias, los restantes departamentos y administraciones públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y
científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la
propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la
cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y
preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque
transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de
las que correspondan a otros departamentos ministeriales.
4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el
artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura
en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su
titular:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
La Dirección General de Diplomacia Económica.

6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico
de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al
Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional,
desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus
repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la
interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y
de la sociedad civil en general con competencias en la materia.
Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales,
así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.

cve: BOE-A-2022-6045
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Artículo 2.