I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51416
3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.
De la Secretaría General para la Unión Europea dependen, a su vez, los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la
Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias.
b)
La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura
que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de
su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de
Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de
asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito
de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la
Administración General del Estado.
La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las
competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean
delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En
particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios
de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su
cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares.
Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de
la Unión Europea.
a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el
seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los ministerios en estas políticas y la
coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas.
b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión
Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.
c) La representación del Reino de España, en coordinación con los demás
departamentos ministeriales competentes, en los comités y subcomités de los
instrumentos relativos a la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible de la Unión Europea, así como en otros órganos responsables de la gestión
de fondos de la Unión Europea para garantías y operaciones de blending. Esta
competencia se desarrollará en coordinación con la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional y en el marco de la política de cooperación definida por esta.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos
Generales de la Unión Europea, dependiente de la Secretaría General para la Unión
Europea, el ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51416
3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.
De la Secretaría General para la Unión Europea dependen, a su vez, los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la
Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias.
b)
La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura
que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de
su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de
Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de
asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito
de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la
Administración General del Estado.
La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las
competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean
delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En
particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios
de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su
cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares.
Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de
la Unión Europea.
a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el
seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los ministerios en estas políticas y la
coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en ellas.
b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión
Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.
c) La representación del Reino de España, en coordinación con los demás
departamentos ministeriales competentes, en los comités y subcomités de los
instrumentos relativos a la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible de la Unión Europea, así como en otros órganos responsables de la gestión
de fondos de la Unión Europea para garantías y operaciones de blending. Esta
competencia se desarrollará en coordinación con la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional y en el marco de la política de cooperación definida por esta.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos
Generales de la Unión Europea, dependiente de la Secretaría General para la Unión
Europea, el ejercicio de las siguientes funciones: