I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51415
2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de América del Norte, a la que corresponde, en su
ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio de
Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de
América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad
Hispana en EE.UU.
b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) b) y c) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, a la que corresponde, en
su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c)
del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la ASEAN y otros
foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.
3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-norteamericano.
Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la
política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la
Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros
países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al
Consejo de Europa.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
particular, le compete:
a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias,
realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin
de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la
Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.
b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de
España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986,
de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las
Comunidades Europeas.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.
d) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de
España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas
de la pertenencia a dicha organización internacional.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51415
2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de América del Norte, a la que corresponde, en su
ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio de
Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de
América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad
Hispana en EE.UU.
b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) b) y c) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, a la que corresponde, en
su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c)
del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la ASEAN y otros
foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.
3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-norteamericano.
Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la
política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la
Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros
países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al
Consejo de Europa.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
particular, le compete:
a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias,
realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin
de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la
Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.
b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de
España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986,
de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las
Comunidades Europeas.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.
d) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de
España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas
de la pertenencia a dicha organización internacional.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88