I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51529
de 22 de febrero, se encuentran actividades con características similares que se repiten
anualmente en idénticas circunstancias o con mínimas diferencias como son los servicios
de temporada en playas que se instalan en el ámbito de la demarcación marina, o los
balizamientos para la realización de pruebas deportivas o náuticas que señalizan mediante
boyas el circuito o recorrido de la prueba que se realiza en el mar, y que con carácter
general son compatibles con la estrategia marina siempre que se cumplan unos
condicionantes básicos.
En segundo lugar, para la actividad recogida en el epígrafe «R. Actividad económica
de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar», se ha constatado que
el criterio específico de compatibilidad que se recoge en el apartado d) del anexo III se
ha cumplido en todas las solicitudes recibidas, por lo que la compatibilidad de la
actuación con la estrategia marina siempre ha sido favorable.
En todos estos casos, se ha concluido que se trata de actuaciones que son, con
carácter general, compatibles con las estrategias marinas, siempre que cumplan una
serie de requisitos. Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia resulta preciso
adaptar el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a fin de que se agilice la tramitación
para ofrecer un servicio efectivo a los ciudadanos, sin descuidar el que se garantice una
correcta evaluación de la compatibilidad con la estrategia marina de la demarcación
correspondiente. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 y se
modifica el anexo III del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para establecer como
criterio de compatibilidad específico la presentación de una declaración responsable del
solicitante en las actuaciones que impliquen instalación de balizamientos relacionados
con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público
marítimo-terrestre, el balizamiento de las pruebas náuticas o deportivas y la actividad
económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
No obstante, para aquellos supuestos en los que, aun incluyéndose en el epígrafe N
del anexo I, las dimensiones, características, y permanencia en el mar de las boyas de
balizamiento no se puedan asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en
playas –siendo este el caso de los de los campos de boyas o fondeaderos– quedarán
excluidos de una declaración responsable como criterio de compatibilidad específico con
la estrategia marina y requerirán informe de compatibilidad.
Asimismo, es preciso poner de relieve que a efectos de este real decreto las boyas
de balizamiento de los puertos se consideran infraestructuras marinas portuarias y por
tanto están incluidas en el epígrafe F del anexo I.
Por último, se incluye la incorporación del anexo IV que contiene los modelos de las
declaraciones responsables previstas en el anexo III, cuyo contenido mínimo se debe
presentar.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad
y eficacia siendo la modificación del real decreto el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. También es acorde con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos
en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero.
Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la
coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un
marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de
transparencia, la norma atiende al propósito de clarificar los criterios de compatibilidad
necesarios para las actuaciones recogidas en los epígrafes N y R del anexo I del Real
Decreto 79/2019 del 22 de febrero, haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, con esta modificación de la norma se reducen
cargas administrativas para los ciudadanos, garantizando un uso racional de los recursos
públicos.
De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real
decreto se encuentra recogido en el Plan Anual Normativo para 2022.
cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51529
de 22 de febrero, se encuentran actividades con características similares que se repiten
anualmente en idénticas circunstancias o con mínimas diferencias como son los servicios
de temporada en playas que se instalan en el ámbito de la demarcación marina, o los
balizamientos para la realización de pruebas deportivas o náuticas que señalizan mediante
boyas el circuito o recorrido de la prueba que se realiza en el mar, y que con carácter
general son compatibles con la estrategia marina siempre que se cumplan unos
condicionantes básicos.
En segundo lugar, para la actividad recogida en el epígrafe «R. Actividad económica
de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar», se ha constatado que
el criterio específico de compatibilidad que se recoge en el apartado d) del anexo III se
ha cumplido en todas las solicitudes recibidas, por lo que la compatibilidad de la
actuación con la estrategia marina siempre ha sido favorable.
En todos estos casos, se ha concluido que se trata de actuaciones que son, con
carácter general, compatibles con las estrategias marinas, siempre que cumplan una
serie de requisitos. Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia resulta preciso
adaptar el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a fin de que se agilice la tramitación
para ofrecer un servicio efectivo a los ciudadanos, sin descuidar el que se garantice una
correcta evaluación de la compatibilidad con la estrategia marina de la demarcación
correspondiente. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 y se
modifica el anexo III del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para establecer como
criterio de compatibilidad específico la presentación de una declaración responsable del
solicitante en las actuaciones que impliquen instalación de balizamientos relacionados
con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público
marítimo-terrestre, el balizamiento de las pruebas náuticas o deportivas y la actividad
económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
No obstante, para aquellos supuestos en los que, aun incluyéndose en el epígrafe N
del anexo I, las dimensiones, características, y permanencia en el mar de las boyas de
balizamiento no se puedan asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en
playas –siendo este el caso de los de los campos de boyas o fondeaderos– quedarán
excluidos de una declaración responsable como criterio de compatibilidad específico con
la estrategia marina y requerirán informe de compatibilidad.
Asimismo, es preciso poner de relieve que a efectos de este real decreto las boyas
de balizamiento de los puertos se consideran infraestructuras marinas portuarias y por
tanto están incluidas en el epígrafe F del anexo I.
Por último, se incluye la incorporación del anexo IV que contiene los modelos de las
declaraciones responsables previstas en el anexo III, cuyo contenido mínimo se debe
presentar.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad
y eficacia siendo la modificación del real decreto el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. También es acorde con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos
en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero.
Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la
coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un
marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de
transparencia, la norma atiende al propósito de clarificar los criterios de compatibilidad
necesarios para las actuaciones recogidas en los epígrafes N y R del anexo I del Real
Decreto 79/2019 del 22 de febrero, haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, con esta modificación de la norma se reducen
cargas administrativas para los ciudadanos, garantizando un uso racional de los recursos
públicos.
De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real
decreto se encuentra recogido en el Plan Anual Normativo para 2022.
cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88