I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51528

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las
estrategias marinas.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, desarrolla el procedimiento para la elaboración de informes de compatibilidad
que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y
establece los criterios de compatibilidad a tener en cuenta para su emisión citados en el
artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, señala que el informe de compatibilidad
analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos ambientales de la actuación sobre
los objetivos ambientales establecidos en su anexo II para cada demarcación marina.
Los objetivos ambientales a los que se refiere son los correspondientes al primer ciclo de
la tramitación de las estrategias marinas que fueron aprobados por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de noviembre de 2012. No obstante, en el preámbulo del real decreto
se apuntaba que los objetivos ambientales serían sustituidos en breve por los del
segundo ciclo de las estrategias marinas (2018-2024), cuyo procedimiento de
elaboración y tramitación estaba en una fase avanzada.
Los objetivos ambientales del segundo ciclo se han publicado mediante Resolución
de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se
aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas
españolas.
En consecuencia, este real decreto, tiene como principal finalidad actualizar el
anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a los objetivos ambientales de las
estrategias marinas del segundo ciclo.
También tiene por objetivo reflejar lo dispuesto en la «Estrategia de la UE sobre la
biodiversidad de aquí a 2030» publicada en mayo de 2020, y en la que se establece que
se debe abogar por que no puedan explotarse minerales en los fondos marinos
internacionales antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las
actividades mineras en fondo marino en el mar, la biodiversidad y las actividades
humanas, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las
prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente en
consonancia con el principio de cautela y teniendo en cuenta el llamamiento
del Parlamento Europeo. De este modo, se incluye en el anexo III una referencia
específica a las necesarias cautelas en la emisión de informes de compatibilidad de las
actuaciones de minería submarina.
Asimismo, y con base en la experiencia acumulada en la tramitación de los informes
de compatibilidad desde la entrada en vigor del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
se ha visto necesario que este real decreto sea actualizado en otros aspectos, habida
cuenta de las circunstancias que se detallan a continuación.
En primer lugar, se ha observado que entre las actuaciones englobadas en el epígrafe
«N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o
asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y
cuando los mismos vayan anclados al fondo marino», del anexo I del Real Decreto 79/2019,

cve: BOE-A-2022-6050
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