III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51882
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales
Noveno.
Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de
Estado como órganos de contratación relativas a los asuntos de su Secretaría de
Estado, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros,
en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y
reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.
b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de
cualquier clase, constituidas ante el Departamento correspondientes a expedientes
delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios
y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
c) La autorización de los documentos contables, correspondientes a expedientes
delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios
y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, cualquiera que sea su importe.
d) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de
su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo
correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de
la Dirección General de Servicios y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión
Económica.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Subsecretaría de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del ejercicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de contratación, en
relación a los contratos cuyo valor estimado supere los 2.500.000 euros, sin perjuicio de
las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y
Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los titulares de otros órganos, que el
ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órgano de contratación
relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en cuyo caso también se delega la
competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que
puedan derivarse.
2. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Dirección General de
Servicios, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de contratación, en relación a los contratos cuyo valor estimado supere 250.000
euros, sin perjuicio de las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los
titulares de otros órganos, que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado
como órgano de contratación relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en cuyo
caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento
de la obligación y pago que puedan derivarse.
3. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de
Gestión Económica, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, de las siguientes
competencias:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51882
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales
Noveno.
Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de
Estado como órganos de contratación relativas a los asuntos de su Secretaría de
Estado, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros,
en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y
reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.
b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de
cualquier clase, constituidas ante el Departamento correspondientes a expedientes
delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios
y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
c) La autorización de los documentos contables, correspondientes a expedientes
delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios
y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, cualquiera que sea su importe.
d) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de
su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo
correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de
la Dirección General de Servicios y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión
Económica.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Subsecretaría de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del ejercicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de contratación, en
relación a los contratos cuyo valor estimado supere los 2.500.000 euros, sin perjuicio de
las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y
Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los titulares de otros órganos, que el
ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órgano de contratación
relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en cuyo caso también se delega la
competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que
puedan derivarse.
2. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Dirección General de
Servicios, del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de contratación, en relación a los contratos cuyo valor estimado supere 250.000
euros, sin perjuicio de las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los
titulares de otros órganos, que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado
como órgano de contratación relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en cuyo
caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento
de la obligación y pago que puedan derivarse.
3. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de
Gestión Económica, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, de las siguientes
competencias: