III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51883
CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática
Décimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Memoria
Democrática de las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 200.000 euros, salvo lo
expresamente delegado en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 200.000 euros.
c) El ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática en materia de
contratación en relación con la celebración de contratos menores a los que se refieren
los artículos 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como la aprobación y
el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, las propuestas de
ordenación de pagos derivados de los mismos.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión
Económica de las siguientes competencias:
a) La tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes, en
su ámbito de actuación, cualquiera que sea su importe.
b) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de
las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos, en su ámbito
de actuación.
c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo
correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de
Memoria Democrática.
CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con
derecho a indemnización.
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la
Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de
Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos
cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.
2. En la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y
Jurídica, previa autorización de esta delegación por el titular de la Secretaría General de
Presidencia del Gobierno, la designación de las comisiones de servicios con derecho a
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51883
CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática
Décimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Memoria
Democrática de las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que
sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 200.000 euros, salvo lo
expresamente delegado en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 200.000 euros.
c) El ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática en materia de
contratación en relación con la celebración de contratos menores a los que se refieren
los artículos 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como la aprobación y
el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, las propuestas de
ordenación de pagos derivados de los mismos.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión
Económica de las siguientes competencias:
a) La tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes, en
su ámbito de actuación, cualquiera que sea su importe.
b) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de
las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos, en su ámbito
de actuación.
c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo
correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de
Memoria Democrática.
CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con
derecho a indemnización.
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la
Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de
Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos
cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.
2. En la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y
Jurídica, previa autorización de esta delegación por el titular de la Secretaría General de
Presidencia del Gobierno, la designación de las comisiones de servicios con derecho a
cve: BOE-A-2022-6101
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