III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51881
Sexto. Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:
a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios sin contenido económico.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del
artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan
naturaleza de disposición general.
d) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de los miembros de órganos
colegiados que le atribuyan las normas.
e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las
siguientes competencias:
a) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular
del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios
administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del
Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa
la competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y
cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de las personas titulares de las
Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y
de Memoria Democrática
Séptimo.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por las personas titulares de las Secretarías de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y de Memoria Democrática en la
persona titular de la Dirección General de Servicios de las competencias, en materia de
personal funcionario, de convocatoria, provisión, nombramiento y cese de las personas
titulares de las Subdirecciones Generales de las Secretarías de Estado.
Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General TécnicaSecretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos
administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales y de Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa y recursos administrativos.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51881
Sexto. Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:
a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios sin contenido económico.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del
artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan
naturaleza de disposición general.
d) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de los miembros de órganos
colegiados que le atribuyan las normas.
e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las
siguientes competencias:
a) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular
del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios
administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del
Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa
la competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y
cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de las personas titulares de las
Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y
de Memoria Democrática
Séptimo.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por las personas titulares de las Secretarías de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y de Memoria Democrática en la
persona titular de la Dirección General de Servicios de las competencias, en materia de
personal funcionario, de convocatoria, provisión, nombramiento y cese de las personas
titulares de las Subdirecciones Generales de las Secretarías de Estado.
Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General TécnicaSecretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos
administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado de Relaciones con las
Cortes y Asuntos Constitucionales y de Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa y recursos administrativos.