III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51880
4. En la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa las
funciones derivadas de la exigencia del reintegro y demás funciones que comporten el
ejercicio de potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
5. Se delega, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno, en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar
correspondientes a dicha Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los
servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la
competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de
las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos
aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.
Quinto. Delegación de competencias en materia revisión de actos en vía administrativa,
recursos, derecho de petición, publicaciones y archivo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática la resolución de los procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de la Administración en los que resulte preceptiva la emisión
de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con
excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General
Técnica-Secretariado del Gobierno.
Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al
amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo
de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del
artículo 29 de la Constitución.
f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del
Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en los
casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
3. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones,
Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o
coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a
editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51880
4. En la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa las
funciones derivadas de la exigencia del reintegro y demás funciones que comporten el
ejercicio de potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
5. Se delega, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno, en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar
correspondientes a dicha Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los
servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la
competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de
las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos
aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.
Quinto. Delegación de competencias en materia revisión de actos en vía administrativa,
recursos, derecho de petición, publicaciones y archivo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática la resolución de los procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de la Administración en los que resulte preceptiva la emisión
de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con
excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General
Técnica-Secretariado del Gobierno.
Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al
amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo
de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del
artículo 29 de la Constitución.
f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del
Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en los
casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
3. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones,
Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o
coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a
editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
cve: BOE-A-2022-6101
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