III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-4004)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30782
b3. Agua. No se aprecian afecciones significativas sobre recursos hídricos,
respecto de los cuales se contemplan también medidas específicas. Toda la instalación
se sitúa fuera de la zona inundable para 500 años de retorno (calados superiores a 15
cm), y fuera de las zonas con velocidad superior a 1 m/seg.
El diseño de la planta fotovoltaica se ha efectuado de forma que no se produzca
afección a la Zona de Flujo Preferente, ni se alteren los flujos superficiales.
b4. Suelo. El suelo se verá afectado durante las obras por compactación,
eliminación directa y alteración de su estructura. En fase de explotación, no se prevé
incidencia reseñable sobre el suelo.
b5. Atmósfera. Durante las obras, las emisiones de la maquinaria producirán una
disminución de la calidad del aire, por emisiones de gases contaminantes y partículas y
la elevación de los niveles de presión sonora, que podrán ocasionar molestias. En la fase
de explotación, se contribuirá a la transición a una economía hipocarbonizada y más
sostenible, lo que se considera favorable para la atmósfera por el promotor.
b6. Patrimonio cultural. Según consta en el expediente, la Dirección General de
Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente, a los efectos
patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas
correctoras de índole arqueológico y etnológico, a las que habrá de someterse el
proyecto.
De las vías pecuarias (VVPP) no se espera ninguna afección significativa, si bien se
vigilará que todos los apoyos de la línea queden ubicados a una distancia mayor del
ancho legal de cada vía (20 m; 6,97 m y 10 m respectivamente).
b7. Paisaje y medio socioeconómico. La importante extensión del proyecto tendrá
una incidencia notable sobre el medio perceptual durante la explotación. Siguiendo las
directrices de la legislación autonómica, el promotor realizó un Estudio de Integración
Paisajística (EIP), con proceso de participación pública según la Ley 5/2014 de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y
propone medidas de integración paisajística.
b8. Efectos sinérgicos. Se ha detectado la presencia de varias infraestructuras
cercanas al área de proyecto: parque eólico Villanueva I (2,5 km al norte de la planta
solar fotovoltaica proyectada), parque eólico Villanueva II (unos 3 km al norte de la planta
solar fotovoltaica proyectada), parque eólico Boira (unos 4 km al norte de la planta solar
fotovoltaica proyectada). Al sur del área de proyecto, también se detectan otros
proyectos eólicos, como Losilla, a unos 9 km, Muelas de Carcelén, a unos 13 km, etc. En
relación a proyectos fotovoltaicos, se encuentra proyectada la PFV Llano Palero 1,
unos 13 km al sur de la PFV Valle Solar; esta planta forma parte del proyecto fotovoltaico
Pale, cuya línea eléctrica aérea termina muy cerca del punto final de la de la PFV Valle
Solar.
Por este motivo, se elabora un estudio de sinergias que analiza las plantas
fotovoltaicas y las líneas eléctricas de la zona, y se evalúa la reducción de áreas de
campeo, alimentación y reproducción para algunas especies, así como el riesgo de
colisión de la avifauna por el aumento del número de líneas eléctricas que se ha tenido
en cuenta en esta evaluación.
El promotor concluye que reunir proyectos de generación de energía renovable
facilita compartir infraestructura y componentes, disminuyendo su impacto negativo
sobre el medio, por cuanto al agrupar actividades antrópicas en una misma zona, libera a
otras de recoger los mismos impactos de forma atomizada y dispersa. Recalca que la
fauna y el paisaje del ámbito de estudio son los factores afectados negativamente de
forma más significativa, si bien las características del proyecto hacen compatible el uso
del territorio, porque se beneficia del relieve y la fisiografía del territorio lo que ayuda a
ocultar las actuaciones de los posibles observadores.
cve: BOE-A-2022-4004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30782
b3. Agua. No se aprecian afecciones significativas sobre recursos hídricos,
respecto de los cuales se contemplan también medidas específicas. Toda la instalación
se sitúa fuera de la zona inundable para 500 años de retorno (calados superiores a 15
cm), y fuera de las zonas con velocidad superior a 1 m/seg.
El diseño de la planta fotovoltaica se ha efectuado de forma que no se produzca
afección a la Zona de Flujo Preferente, ni se alteren los flujos superficiales.
b4. Suelo. El suelo se verá afectado durante las obras por compactación,
eliminación directa y alteración de su estructura. En fase de explotación, no se prevé
incidencia reseñable sobre el suelo.
b5. Atmósfera. Durante las obras, las emisiones de la maquinaria producirán una
disminución de la calidad del aire, por emisiones de gases contaminantes y partículas y
la elevación de los niveles de presión sonora, que podrán ocasionar molestias. En la fase
de explotación, se contribuirá a la transición a una economía hipocarbonizada y más
sostenible, lo que se considera favorable para la atmósfera por el promotor.
b6. Patrimonio cultural. Según consta en el expediente, la Dirección General de
Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente, a los efectos
patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas
correctoras de índole arqueológico y etnológico, a las que habrá de someterse el
proyecto.
De las vías pecuarias (VVPP) no se espera ninguna afección significativa, si bien se
vigilará que todos los apoyos de la línea queden ubicados a una distancia mayor del
ancho legal de cada vía (20 m; 6,97 m y 10 m respectivamente).
b7. Paisaje y medio socioeconómico. La importante extensión del proyecto tendrá
una incidencia notable sobre el medio perceptual durante la explotación. Siguiendo las
directrices de la legislación autonómica, el promotor realizó un Estudio de Integración
Paisajística (EIP), con proceso de participación pública según la Ley 5/2014 de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y
propone medidas de integración paisajística.
b8. Efectos sinérgicos. Se ha detectado la presencia de varias infraestructuras
cercanas al área de proyecto: parque eólico Villanueva I (2,5 km al norte de la planta
solar fotovoltaica proyectada), parque eólico Villanueva II (unos 3 km al norte de la planta
solar fotovoltaica proyectada), parque eólico Boira (unos 4 km al norte de la planta solar
fotovoltaica proyectada). Al sur del área de proyecto, también se detectan otros
proyectos eólicos, como Losilla, a unos 9 km, Muelas de Carcelén, a unos 13 km, etc. En
relación a proyectos fotovoltaicos, se encuentra proyectada la PFV Llano Palero 1,
unos 13 km al sur de la PFV Valle Solar; esta planta forma parte del proyecto fotovoltaico
Pale, cuya línea eléctrica aérea termina muy cerca del punto final de la de la PFV Valle
Solar.
Por este motivo, se elabora un estudio de sinergias que analiza las plantas
fotovoltaicas y las líneas eléctricas de la zona, y se evalúa la reducción de áreas de
campeo, alimentación y reproducción para algunas especies, así como el riesgo de
colisión de la avifauna por el aumento del número de líneas eléctricas que se ha tenido
en cuenta en esta evaluación.
El promotor concluye que reunir proyectos de generación de energía renovable
facilita compartir infraestructura y componentes, disminuyendo su impacto negativo
sobre el medio, por cuanto al agrupar actividades antrópicas en una misma zona, libera a
otras de recoger los mismos impactos de forma atomizada y dispersa. Recalca que la
fauna y el paisaje del ámbito de estudio son los factores afectados negativamente de
forma más significativa, si bien las características del proyecto hacen compatible el uso
del territorio, porque se beneficia del relieve y la fisiografía del territorio lo que ayuda a
ocultar las actuaciones de los posibles observadores.
cve: BOE-A-2022-4004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62