III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-4004)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
c.
Sec. III. Pág. 30783
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Se analizan riesgos de erosión (entre medio y alto, por lo que se prevén una serie de
medidas preventivas), procesos gravitacionales (vulnerabilidad baja), incendios
forestales (se recogen medidas de prevención y protección) e inundabilidad (apenas hay
afección a calados superiores a 25 cm y a zonas de flujo preferente).
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA para la prevención control y reducción de los impactos
ambientales negativos, así como la correcta realización de las tareas de restauración y
para su ejecución, se designará un responsable cualificado y un equipo técnico.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos
señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Según el EsIA, los principales aspectos del medio a controlar serán: vegetación,
calidad del aire, vertidos y lixiviados, así como la correcta realización de las actividades
de revegetación. Se recogen en el EsIA 3 fases generales de seguimiento: construcción,
explotación y desmantelamiento.
El plan de seguimiento de la avifauna se planificó en el EsIA durante los 2-3 primeros
años de funcionamiento, si bien la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina lo considera insuficiente y propone un seguimiento ambiental durante la totalidad
de la vida útil del proyecto, lo que motivó la modificación el plan de seguimiento de
avifauna en ese sentido.
Durante la fase de desmantelamiento, el PVA se centrará en: control de
desmantelamiento de los paneles, procurando mínimo movimiento de tierras; control de
la correcta realización de las tareas de restauración; control de la reposición del terreno a
su topografía original y retirada de cualquier cimentación, estructura u otros elementos
permanentes.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en
TT.MM de Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)», en la que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2022-4004
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
c.
Sec. III. Pág. 30783
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Se analizan riesgos de erosión (entre medio y alto, por lo que se prevén una serie de
medidas preventivas), procesos gravitacionales (vulnerabilidad baja), incendios
forestales (se recogen medidas de prevención y protección) e inundabilidad (apenas hay
afección a calados superiores a 25 cm y a zonas de flujo preferente).
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA para la prevención control y reducción de los impactos
ambientales negativos, así como la correcta realización de las tareas de restauración y
para su ejecución, se designará un responsable cualificado y un equipo técnico.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos
señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Según el EsIA, los principales aspectos del medio a controlar serán: vegetación,
calidad del aire, vertidos y lixiviados, así como la correcta realización de las actividades
de revegetación. Se recogen en el EsIA 3 fases generales de seguimiento: construcción,
explotación y desmantelamiento.
El plan de seguimiento de la avifauna se planificó en el EsIA durante los 2-3 primeros
años de funcionamiento, si bien la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina lo considera insuficiente y propone un seguimiento ambiental durante la totalidad
de la vida útil del proyecto, lo que motivó la modificación el plan de seguimiento de
avifauna en ese sentido.
Durante la fase de desmantelamiento, el PVA se centrará en: control de
desmantelamiento de los paneles, procurando mínimo movimiento de tierras; control de
la correcta realización de las tareas de restauración; control de la reposición del terreno a
su topografía original y retirada de cualquier cimentación, estructura u otros elementos
permanentes.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en
TT.MM de Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)», en la que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2022-4004
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