III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-3995)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la segunda modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022

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octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás
normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.
Dado que las actuaciones recogidas en el Convenio de colaboración entre la
Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y el Adif para la encomienda de determinadas actuaciones
para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, firmado el 24 de abril
de 2006, motiva la intervención de esta última entidad en la presente modificación de
dicho Convenio de Encomienda.
II. Que la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica
y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el
entonces Ministerio de Fomento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y
definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el
País Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 31, de 5 de febrero
de 2001, así como al estudio informativo complementario correspondiente al tramo
Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo.
El «Estudio informativo complementario de la Nueva Red Ferroviaria en el País
Vasco. Tramo: Astigarraga‐Lezo» fue aprobado provisionalmente por Resolución de la
Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana de 17 de junio de 2020, sometido a información pública y audiencia mediante el
correspondiente anuncio en el BOE n.º 173 de 22 de junio de 2020. En julio de 2021 se
inició el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, estando aún pendiente que el
órgano ambiental formule la correspondiente declaración de impacto ambiental previa a
la aprobación definitiva del estudio informativo.
III. Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los
tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo
Astigarraga‐Oiartzun‐Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los
mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación
del referido Convenio de colaboración, al objeto de regularizar los importes económicos
inicialmente estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la
completa ejecución; de incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y
obras asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la
Comisión de 18 de noviembre de 2014; de introducir la necesidad de realizar trabajos
que permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los
manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas
actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de
la estación de Ezkio y del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada
por Adif. La modificación de dicho Convenio de colaboración fue suscrita el 27 de
diciembre de 2017 con una vigencia de 4 años.
A consecuencia de lo expresado en el párrafo superior, fue necesaria asimismo la
suscripción de una primera modificación del Convenio de colaboración relativo a la
encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red
Ferroviaria en el País Vasco.
IV. Que, aproximándose la finalización del plazo vigente y constatado que la
ejecución de alguna de las actuaciones se extenderá más allá del Convenio de
colaboración para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, las
partes han procedido a la segunda modificación y prórroga del mismo, la cual incluye por
un lado, la modificación de este Convenio de colaboración y de su primera modificación
de 27 de diciembre de 2017 (BOE n.º 23 de 26 de enero de 2018) para eliminar los
trabajos, relativos a la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga‐
Oiartzun‐Lezo que no podrán ser finalizados dentro del plazo previsto (prórroga incluida),
así como la prórroga de la primera modificación resultante; si bien, la exclusión de la

cve: BOE-A-2022-3995
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