III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-4010)
Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador de las escalas científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 30829

Personal sujeto a evaluación.

Podrá ser objeto de evaluación la actividad investigadora del personal investigador
de las escalas científicas del CITA que éste establezca en su convocatoria.
Tercera.

Obligaciones del CITA.

El CITA se compromete a:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal investigador del CITA. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la
convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad
investigadora de personal investigador funcionario.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula sexta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, el CITA podrá solicitar informe de los comités
técnicos de la CNEAI. Posteriormente, el CITA dictará la resolución administrativa que
ponga fin al recurso.
Cuarta.

Obligaciones de ANECA.

ANECA se compromete a:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CITA en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI, y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, ANECA
pondrá a disposición del personal investigador del CITA la aplicación telemática que
utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud con el resultado de la valoración de la
trayectoria investigadora aportada, siguiendo los criterios establecidos para la evaluación
de la actividad investigadora del personal investigador de los OPIS de la AGE.
3. Emitir informe cuando se interponga recurso contra la resolución que pueda
dictar la Directora Gerente del CITA.

El CITA compensará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las
evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 18 programa 322C subconcepto 233).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CITA. Cada
solicitud de evaluación tendrá un coste de 200,00 euros. ANECA emitirá la factura que
legalmente corresponda una vez haya enviado al CITA los informes solicitados.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio es de 28.000 euros, a
razón de 7.000 euros anuales, partiendo de una evaluación para el ejercicio 2022 de 35
solicitudes de investigadores, cifra que se estima será similar en cada año de vigencia
del convenio.
Sexta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CITA a enviar a
ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar, junto
con la siguiente información: nombre del CITA, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto,
y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no

cve: BOE-A-2022-4010
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Compensación de gastos.